Resolución Directoral N.° 165-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
14 de julio de 2023
Artículo 1.- Apruébese la conformación de la Unidad Funcional para la Atención de Emergencias en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, encargada de la ejecución de intervenciones en el marco de estados o situaciones de emergencia que ponen en riesgo la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano.
Artículo 2.- La Unidad Funcional de Atención de Emergencias depende directamente de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y tiene bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
a) Implementar actividades para la preparación, respuesta y rehabilitación de los servicios de saneamiento en el marco del programa presupuestal 068 Programa Presupuestal para la Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias.
b) Proponer y ejecutar intervenciones para la recolección y evacuación de aguas de lluvia y aniegos en situaciones de emergencia por peligro inminente y/o desastre, ante intensas precipitaciones pluviales u otros fenómenos naturales asociados.
c) Desarrollar actividades y realizar intervenciones en las situaciones de emergencia a que se refiere la Séptima Disposición Final del Decreto Legislativo 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
d) Formular, ejecutar y/o gestionar el financiamiento de inversiones tipo IOARR de emergencia, en el marco del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones y la normatividad correspondiente.
e) Participar y/o coordinar acciones correspondientes en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.
f) Brindar asistencia técnica en el marco de sus funciones, y;
g) Otras funciones que dentro de sus competencias le encomiende la Dirección Ejecutiva del PNSU, vinculado a los temas de la especialidad.
Artículo 3.- La Unidad Funcional para la Atención de Emergencias estará a cargo de un Coordinador, cuya asignación de funciones se establecerá mediante resolución de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución para conocimiento, a las Unidades del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, y realizar su publicación en el portal Institucional del PNSU en el ítem “Planeamiento y Organización”.
Artículo 2.- La Unidad Funcional de Atención de Emergencias depende directamente de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y tiene bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
a) Implementar actividades para la preparación, respuesta y rehabilitación de los servicios de saneamiento en el marco del programa presupuestal 068 Programa Presupuestal para la Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias.
b) Proponer y ejecutar intervenciones para la recolección y evacuación de aguas de lluvia y aniegos en situaciones de emergencia por peligro inminente y/o desastre, ante intensas precipitaciones pluviales u otros fenómenos naturales asociados.
c) Desarrollar actividades y realizar intervenciones en las situaciones de emergencia a que se refiere la Séptima Disposición Final del Decreto Legislativo 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
d) Formular, ejecutar y/o gestionar el financiamiento de inversiones tipo IOARR de emergencia, en el marco del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones y la normatividad correspondiente.
e) Participar y/o coordinar acciones correspondientes en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.
f) Brindar asistencia técnica en el marco de sus funciones, y;
g) Otras funciones que dentro de sus competencias le encomiende la Dirección Ejecutiva del PNSU, vinculado a los temas de la especialidad.
Artículo 3.- La Unidad Funcional para la Atención de Emergencias estará a cargo de un Coordinador, cuya asignación de funciones se establecerá mediante resolución de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución para conocimiento, a las Unidades del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, y realizar su publicación en el portal Institucional del PNSU en el ítem “Planeamiento y Organización”.