Resolución Directoral N.° 156-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
5 de julio de 2023
Artículo 1.- APROBAR, en vía de regularización, la Contratación Directa N° 033-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU-1, por la causal de situación de emergencia para el Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias afectadas de zonas urbanas vulnerables en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia de Piura, departamento de Piura en marco al Decreto Supremo N° 065-2023-PCM”, contratado con la empresa CRISVIMAR EIRL. por un monto contractual de
S/ 67 500.00 (sesenta y siete mil quinientos y 00/100 Soles), incluidos los impuestos de ley, la misma que cuenta con Certificado de Crédito Presupuestario
No 2293-2023 por idéntico valor, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal que la sustentanen el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria.
Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.
S/ 67 500.00 (sesenta y siete mil quinientos y 00/100 Soles), incluidos los impuestos de ley, la misma que cuenta con Certificado de Crédito Presupuestario
No 2293-2023 por idéntico valor, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal que la sustentanen el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria.
Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.