Resolución Directoral N.° 134-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
8 de junio de 2023
Artículo 1.- Aprobar, en via de regularizacion, la Contratación Directa N° 027-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU por "situacion de emergencia", prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y el inciso b.1) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias que a continuacion se detalla:
DESCRIPCIÓN:
"Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de zonas urbanas del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM"
PROVEEDOR:
Grupo Garcés S.A.C
MONTO TOTAL:
S/ 143 370.00 (Ciento cuarenta y tres mil trescientos setenta con 00/100 Soles)
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.
DESCRIPCIÓN:
"Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de zonas urbanas del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM"
PROVEEDOR:
Grupo Garcés S.A.C
MONTO TOTAL:
S/ 143 370.00 (Ciento cuarenta y tres mil trescientos setenta con 00/100 Soles)
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.