Resolución Directoral N.° 129-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
6 de junio de 2023
Artículo 1. - Aprobar, en vía de regularización, la Contratación Directa N° 028-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU por “situación de emergencia”, prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y el inciso b.1) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, que a continuación se detalla:
DESCRIPCIÓN:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias afectadas de zonas urbanas vulnerables en el distrito de Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM”.
PROVEEDOR:
LANOD CORP S.A.C. (con RUC. N° 20602423566)
MONTO TOTAL:
S/ 44 100.00 (Cuarenta y cuatro mil cien con 00/100 Soles)
Artículo 2. - DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3. - Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.
DESCRIPCIÓN:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias afectadas de zonas urbanas vulnerables en el distrito de Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM”.
PROVEEDOR:
LANOD CORP S.A.C. (con RUC. N° 20602423566)
MONTO TOTAL:
S/ 44 100.00 (Cuarenta y cuatro mil cien con 00/100 Soles)
Artículo 2. - DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3. - Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.