Resolución Directoral N.° 124-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
2 de junio de 2023
Artículo 1. - Aprobar, en vía de regularización, la Contratación Directa N° 025-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU por “situación de emergencia”, prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y el inciso b.1) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, que a continuación se detalla:
DESCRIPCIÓN:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de zonas urbanas vulnerables del distrito de 26 de octubre, provincia de Piura, departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM”.
PROVEEDOR:
Crisvimar E.I.R.L. (con RUC. N° 20600138228)
MONTO TOTAL:
S/ 126 000.00 (Ciento veintiséis mil con 00/100 Soles)
Artículo 2. - DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3. - Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.
DESCRIPCIÓN:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de zonas urbanas vulnerables del distrito de 26 de octubre, provincia de Piura, departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM”.
PROVEEDOR:
Crisvimar E.I.R.L. (con RUC. N° 20600138228)
MONTO TOTAL:
S/ 126 000.00 (Ciento veintiséis mil con 00/100 Soles)
Artículo 2. - DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3. - Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.