Resolución Directoral N.° 109-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
22 de mayo de 2023
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 003-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU-1 para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la calidad de servicio de abastecimiento de agua potable en las localidades de Sullana, Querecotillo, Salitral y Marcavelica de la Provincia de Sullana – Departamento de Piura, CUI N° 2376184 (Antes SNIP N° 296934)”, por la causal de nulidad referida a prescindir de las normas esenciales del procedimiento, debiendo retrotraerse a la etapa de calificación de ofertas, de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, a través de la Coordinación de Abastecimiento y Control Patrimonial realice el registro de la presente resolución en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE; y, asimismo, proceda a notificar al Comité de Selección encargado de conducir el procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 003-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU-1, para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Devolver los actuados a la Unidad de Administración para que remita copia de los antecedentes al Área de Recursos Humanos a fin de que, previa evaluación, y en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, en el marco de sus competencias.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, a través de la Coordinación de Abastecimiento y Control Patrimonial realice el registro de la presente resolución en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE; y, asimismo, proceda a notificar al Comité de Selección encargado de conducir el procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 003-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU-1, para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Devolver los actuados a la Unidad de Administración para que remita copia de los antecedentes al Área de Recursos Humanos a fin de que, previa evaluación, y en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, en el marco de sus competencias.