Resolución Directoral N.° 098-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
10 de mayo de 2023
Artículo 1. - Aprobar, en vía de regularización, la contratación directa por situación de emergencia, prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y el inciso b.1) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, que a continuación se detalla:
Descripción:
“Servicio de Alquiler de motobombas para la evacuación de aguas pluviales anegadas en la zona urbana de los distritos de la provincia de Piura y Región Piura, a consecuencia de lluvias intensas en marco de la declaratoria de emergencia D.S. N° 029-2023-PCM”.
Proveedor:
ESBOÑA CORPORATION S.A.C. (Con RUC. N° 20538503755)
Monto Total (S/):
S/ 400,419.78 (Cuatrocientos mil cuatrocientos diecinueve con 78/100 Soles)
Artículo 2. - DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3. - Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.
Descripción:
“Servicio de Alquiler de motobombas para la evacuación de aguas pluviales anegadas en la zona urbana de los distritos de la provincia de Piura y Región Piura, a consecuencia de lluvias intensas en marco de la declaratoria de emergencia D.S. N° 029-2023-PCM”.
Proveedor:
ESBOÑA CORPORATION S.A.C. (Con RUC. N° 20538503755)
Monto Total (S/):
S/ 400,419.78 (Cuatrocientos mil cuatrocientos diecinueve con 78/100 Soles)
Artículo 2. - DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3. - Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.