Resolución Directoral N.° 084-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
25 de abril de 2023
Artículo 1°.- APROBAR, en vías de regularización, la Contratación Directa por la causal de situación de emergencia para el “Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de las zonas urbanas en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash en el marco al Decreto Supremo N° 035-2023-PCM”, contratado con la señora LEIVY LAURA GANOZA ARMAS y el CONSORCIO AGUA VIDA por un monto total de S/ 444 690,00 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y 00/100 Soles), la misma que cuenta con el Certificado de Crédito Presupuestario No 1278-2023, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme se detalla:
Descripción:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de las zonas urbanas en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash en el marco al Decreto Supremo N° 035-2023-PCM”.
Proveedor - Monto Total :
LEIVY LAURA GANOZA ARMAS - S/ 153 990,00
CONSORCIO AGUA VIDA - S/ 290 700,00
Total: S/ 444 690,00
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.
Descripción:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de las zonas urbanas en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash en el marco al Decreto Supremo N° 035-2023-PCM”.
Proveedor - Monto Total :
LEIVY LAURA GANOZA ARMAS - S/ 153 990,00
CONSORCIO AGUA VIDA - S/ 290 700,00
Total: S/ 444 690,00
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.