Resolución Directoral N.° 065-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
30 de marzo de 2023
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 002-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU-1 para la ejecución de la obra “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los asentamientos humanos de los distritos de Piura y Castilla”, con Código Único de Inversión N° 2302373 (Antes SNIP 319830), por la causal de nulidad referida a prescindir de las normas esenciales del procedimiento, debiendo retrotraerse a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, a través de la Coordinación de Abastecimiento y Control Patrimonial realice el registro de la presente resolución en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE; y, asimismo, proceda a notificar al Comité de Selección encargado de conducir el procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 002-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU-1, para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 3.-A Devolver los actuados a la Unidad de Administración para que remita copia de los antecedentes al Área de Recursos Humanos a fin de que, previa evaluación, y en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, en el marco de sus competencias.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, a través de la Coordinación de Abastecimiento y Control Patrimonial realice el registro de la presente resolución en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE; y, asimismo, proceda a notificar al Comité de Selección encargado de conducir el procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 002-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU-1, para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 3.-A Devolver los actuados a la Unidad de Administración para que remita copia de los antecedentes al Área de Recursos Humanos a fin de que, previa evaluación, y en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, en el marco de sus competencias.