Resolución Directoral N.° 032-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
10 de febrero de 2023
Artículo 1. - Aprobar administrativamente la modificación del Expediente Técnico del Saldo por ejecutar de los componentes: obras de captación, reservorios, líneas de agua y líneas de alcantarillado del Proyecto de Inversión "Mejoramiento, Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Microcuenca Piura y Corimarca, Distrito de Chinchero -- Urubamba -- Cusco" con CUI. N°2304889, en el que se determina que el costo de su ejecución es de S/ 20 289 864,84 (Veinte millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 84/100 Soles, i/IGV), de los cuales s/10 906 651,58 corresponde a la inversión del PNSU y S/9 383 213,26 corresponde a la Inversión de la Empresa Privada el cual no tendrá reconocimiento mediante CIPGN, precisándose que la presente aprobación no genera ampliación de plazo y/o modificación del plazo de ejecución, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2. - Los servidores que han intervenido en la elaboración, evaluación y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico aprobado en el articulo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la opinión favorable a la conformidad técnica otorgada por la Entidad Privada Supervisora al expediente materia de aprobación, emitida por la Responsable de la Unidad de Proyectos y la Coordinadora del Área de Proyectos Especiales.
Artículo 3. - Disponer que la Unidad de Proyectos, en el marco de sus competencias y de la aprobación efectuada a través del articulo 1° de la presente resolución, verifique el cumplimiento de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del TUO de la ley N.° 29230 y su reglamento.
Artículo 4. - Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Proyectos
Artículo 5. - ENCARGAR a la Unidad de Administración la notificación de la presente Resolución al Consorcio Inversionista Ferreyros - Backus (conformado por Ferreyros S.A y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A) y a Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y la empresa Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C); remitiéndose copia a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para los fines correspondientes.
Artículo 2. - Los servidores que han intervenido en la elaboración, evaluación y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico aprobado en el articulo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la opinión favorable a la conformidad técnica otorgada por la Entidad Privada Supervisora al expediente materia de aprobación, emitida por la Responsable de la Unidad de Proyectos y la Coordinadora del Área de Proyectos Especiales.
Artículo 3. - Disponer que la Unidad de Proyectos, en el marco de sus competencias y de la aprobación efectuada a través del articulo 1° de la presente resolución, verifique el cumplimiento de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del TUO de la ley N.° 29230 y su reglamento.
Artículo 4. - Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Proyectos
Artículo 5. - ENCARGAR a la Unidad de Administración la notificación de la presente Resolución al Consorcio Inversionista Ferreyros - Backus (conformado por Ferreyros S.A y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A) y a Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y la empresa Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C); remitiéndose copia a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para los fines correspondientes.