Resolución Directoral N.° 017-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
30 de enero de 2023
Artículo 1.- Constituir la Unidad Funcional de Liberación y Saneamiento Físico Legal de Predios, la cual dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y estará a cargo de un (01) Coordinador.
Artículo 2.- El Coordinador se encargará de informar de forma periódica el avance en el cumplimiento de las funciones, asimismo se supeditará a los actos administrativos que se disponga en el PNSU, desarrollando las siguientes funciones:
a. Coordinar, evaluar, conducir y ejecutar con las unidades orgánicas y programas del PNSU, respecto a la disponibilidad de los terrenos requeridos e identificados para la ejecución de Proyectos, donde se indique la opinión técnica final de la viabilidad o la problemática del mismo.
b. Evaluar si, corresponde realizar el saneamiento físico legal de las estructuras, hasta la inscripción en la partida registral correspondiente o la obtención de la libre disponibilidad del terreno, adquiriendo el derecho o administración del área requerida para la ejecución de obras.
c. Planificar y gestionar la obtención de certificados de inexistencia de restos arqueológicos, planes de monitoreo arqueológico, entre otros, para la liberación de las áreas afectadas, respecto a la ejecución de los proyectos.
d. Elaborar el diagnóstico técnico legal de cada una de las estructuras lineales (redes, líneas de conducción, inducción e impulsión, etc.) y no lineales (reservorios, pozos, cámaras, plantas de tratamiento de agua o desagüe, etc.) requeridas desde todas las etapas del proyecto, según corresponda, desde la formulación, hasta la propia ejecución de las obras, según corresponda.
e. Elaborar los TdR para la convocatoria y contratación (soporte externo) de los consultores que realicen actividades especializadas de saneamiento físico legal.
f. Supervisar las actividades realizadas por los especialistas o consultores (soporte externo) en saneamiento físico legal.
g. Realizar las coordinaciones necesarias para la suscripción de los convenios a celebrarse con las distintas entidades estatales que administren información registral, catastral, y georreferenciada, que permitan contar con mayor información para la elaboración de los diagnósticos técnicos legales.
h. Efectuar las inspecciones de campo de las estructuras que requieran de la obtención de libre disponibilidad de terrenos y/o saneamiento físico legal de los terrenos requeridos o afectados por los proyectos.
i. Ejecutar las acciones que conlleven la obtención de la libre disponibilidad y/o saneamiento físico legal de terrenos requeridos y/o afectados por los proyectos.
j. Elaborar los documentos técnicos y legales propios de las gestiones ante los propietarios de los terrenos requeridos o afectados por los proyectos, en el marco de la normativa vigente.
k. Elaborar los expedientes de tasación y tramitar los mismos que serán presentados ante órgano correspondiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentre a cargo de realizar las tasaciones oficiales.
l. Elaborar una ficha técnica (IOARR), para el proceso de adquisición de los terrenos requeridos, si es que lo amerita.
m. Coordinar y gestionar el pago a los propietarios y/o posesionarios afectados con los proyectos.
n. Coordinar, evaluar, conducir y ejecutar las gestiones necesarias para el inicio de trato directo, en caso no proceda el mismo, se evaluará las acciones necesarias para el inicio del proceso de expropiación, de ser el caso, en el marco de la normativa vigente.
o. Proponer normas, directivas y/o lineamiento, en el marco de su competencia.
p. Otras funciones que dentro de sus competencias le encomiende la Dirección Ejecutiva del PNSU, vinculado a los temas de la especialidad.
Artículo 3.- Precisar que la Unidad Funcional de Liberación y Saneamiento Físico Legal de Predios, que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución, estará a cargo de un Coordinador, quien será designado por la Dirección Ejecutiva del PNSU mediante memorando.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Unidad de Administración adopten las acciones administrativas correspondientes para la implementación y organización de la Unidad Funcional de Liberación y Saneamiento Físico Legal de Predios constituida en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer que las dependencias del PNSU utilicen las siglas que corresponde a Unidad Funcional de Liberación y Saneamiento Físico Legal de Predios (USFIL -DE).
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución para conocimiento, a las Unidades del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, y realizar su publicación en el portal Institucional del PNSU.
Artículo 2.- El Coordinador se encargará de informar de forma periódica el avance en el cumplimiento de las funciones, asimismo se supeditará a los actos administrativos que se disponga en el PNSU, desarrollando las siguientes funciones:
a. Coordinar, evaluar, conducir y ejecutar con las unidades orgánicas y programas del PNSU, respecto a la disponibilidad de los terrenos requeridos e identificados para la ejecución de Proyectos, donde se indique la opinión técnica final de la viabilidad o la problemática del mismo.
b. Evaluar si, corresponde realizar el saneamiento físico legal de las estructuras, hasta la inscripción en la partida registral correspondiente o la obtención de la libre disponibilidad del terreno, adquiriendo el derecho o administración del área requerida para la ejecución de obras.
c. Planificar y gestionar la obtención de certificados de inexistencia de restos arqueológicos, planes de monitoreo arqueológico, entre otros, para la liberación de las áreas afectadas, respecto a la ejecución de los proyectos.
d. Elaborar el diagnóstico técnico legal de cada una de las estructuras lineales (redes, líneas de conducción, inducción e impulsión, etc.) y no lineales (reservorios, pozos, cámaras, plantas de tratamiento de agua o desagüe, etc.) requeridas desde todas las etapas del proyecto, según corresponda, desde la formulación, hasta la propia ejecución de las obras, según corresponda.
e. Elaborar los TdR para la convocatoria y contratación (soporte externo) de los consultores que realicen actividades especializadas de saneamiento físico legal.
f. Supervisar las actividades realizadas por los especialistas o consultores (soporte externo) en saneamiento físico legal.
g. Realizar las coordinaciones necesarias para la suscripción de los convenios a celebrarse con las distintas entidades estatales que administren información registral, catastral, y georreferenciada, que permitan contar con mayor información para la elaboración de los diagnósticos técnicos legales.
h. Efectuar las inspecciones de campo de las estructuras que requieran de la obtención de libre disponibilidad de terrenos y/o saneamiento físico legal de los terrenos requeridos o afectados por los proyectos.
i. Ejecutar las acciones que conlleven la obtención de la libre disponibilidad y/o saneamiento físico legal de terrenos requeridos y/o afectados por los proyectos.
j. Elaborar los documentos técnicos y legales propios de las gestiones ante los propietarios de los terrenos requeridos o afectados por los proyectos, en el marco de la normativa vigente.
k. Elaborar los expedientes de tasación y tramitar los mismos que serán presentados ante órgano correspondiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentre a cargo de realizar las tasaciones oficiales.
l. Elaborar una ficha técnica (IOARR), para el proceso de adquisición de los terrenos requeridos, si es que lo amerita.
m. Coordinar y gestionar el pago a los propietarios y/o posesionarios afectados con los proyectos.
n. Coordinar, evaluar, conducir y ejecutar las gestiones necesarias para el inicio de trato directo, en caso no proceda el mismo, se evaluará las acciones necesarias para el inicio del proceso de expropiación, de ser el caso, en el marco de la normativa vigente.
o. Proponer normas, directivas y/o lineamiento, en el marco de su competencia.
p. Otras funciones que dentro de sus competencias le encomiende la Dirección Ejecutiva del PNSU, vinculado a los temas de la especialidad.
Artículo 3.- Precisar que la Unidad Funcional de Liberación y Saneamiento Físico Legal de Predios, que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución, estará a cargo de un Coordinador, quien será designado por la Dirección Ejecutiva del PNSU mediante memorando.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Unidad de Administración adopten las acciones administrativas correspondientes para la implementación y organización de la Unidad Funcional de Liberación y Saneamiento Físico Legal de Predios constituida en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer que las dependencias del PNSU utilicen las siglas que corresponde a Unidad Funcional de Liberación y Saneamiento Físico Legal de Predios (USFIL -DE).
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución para conocimiento, a las Unidades del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, y realizar su publicación en el portal Institucional del PNSU.