Resolución Directoral N.° 013-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
24 de enero de 2023
Artículo 1.- IMPONER LA SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN, al servidor JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VELÁSQUEZ, en su condición de “Especialista en Administración de Contratos de Obra”, en el PNSU, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal q) del art. 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, imputándole la infracción de los principios de probidad, idoneidad y veracidad contenidos en los numeral 2), 4) y 5) del articulo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, (PRINCIPIO DE TIPICIDAD DE LA FALTA); de conformidad con los hechos descritos y analizados en la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER, se notifique alservidor JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VELÁSQUEZ, la presente Resolución, para el ejercicio constitucional de su derecho de defensa, notificación que deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 18°, 19°, 20°, 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
Artículo 3.- DISPONER que, de conformidad con la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el servidor infractor tiene expedito el derecho fundamental a la contradicción mediante los Recursos Administrativos, contra la presente Resolución, dentro DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE SU NOTIFICACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado por el Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM. Los recursos administrativos se presentan ante la autoridad que emitió el presente acto (DIRECCIÓN EJECUTIVA). El Recurso de Reconsideración (artículo 118° del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente Acto (ÓRGANO SANCIONADOR – DIRECCIÓN EJECUTIVA). La autoridad que resuelve el Recurso de Apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (artículo 119° del Reglamento), respectivamente.
Artículo 4.- DISPONER que la eficacia de la sanción de Destitución, impuesta al servidor JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VELÁSQUEZ, sea ejecutada a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 5.- INSERTAR, una copia de la presente Resolución como constancia en el Legajo del indicado servidor, en el rubro deméritos.
Artículo 2.- DISPONER, se notifique alservidor JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VELÁSQUEZ, la presente Resolución, para el ejercicio constitucional de su derecho de defensa, notificación que deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 18°, 19°, 20°, 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
Artículo 3.- DISPONER que, de conformidad con la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el servidor infractor tiene expedito el derecho fundamental a la contradicción mediante los Recursos Administrativos, contra la presente Resolución, dentro DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE SU NOTIFICACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado por el Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM. Los recursos administrativos se presentan ante la autoridad que emitió el presente acto (DIRECCIÓN EJECUTIVA). El Recurso de Reconsideración (artículo 118° del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente Acto (ÓRGANO SANCIONADOR – DIRECCIÓN EJECUTIVA). La autoridad que resuelve el Recurso de Apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (artículo 119° del Reglamento), respectivamente.
Artículo 4.- DISPONER que la eficacia de la sanción de Destitución, impuesta al servidor JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VELÁSQUEZ, sea ejecutada a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 5.- INSERTAR, una copia de la presente Resolución como constancia en el Legajo del indicado servidor, en el rubro deméritos.