Resolución Directoral N.° 010-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
19 de enero de 2023
Artículo 1.- Aprobar Administrativamente la modificación del Expediente Técnico de la inversión: “Reparación de captación superficial de agua, renovación de línea de conducción, construcción de gavión, en el sistema de agua potable distrito de Sihuas, provincia de Sihuas, departamento de Ancash” CUI N° 2412095, cuyo monto asciende a S/ 4 736 113,67 (Cuatro millones setecientos treinta y seis mil ciento trece con 67/100 soles) incluido IGV, con precios vigentes al 31 de octubre de 2022, conforme al sustento contenido en la parte considerativa de la presente Resolución .
Artículo 2.- Los servidores que han intervenido en la elaboración, evaluación, revisión y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico modificado en el artículo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica al expediente materia de aprobación, emitida por el Coordinador General Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – EERCS.
Artículo 3.- Precisar que la presente Resolución se expide en mérito a los documentos técnicos de sustento del Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – EERCS, contenidos en el Memorando N° 1962 2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/EERCS, Memorando N° 035-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/EERCS, el Informe N° 1361-2022/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0/EERCS/CSU, el Informe N° 034-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/EERCS/CSU, el Informe N° 036-2022/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0/EERCS/CSU-mjacinto y el Informe N° 004- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/EERCS/CSU-jcaceres, por lo cual el expediente técnico aprobado en el artículo primero precedente, es de responsabilidad exclusiva del referido Equipo Especial.
Artículo 4.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad del Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – EERCS, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese copia de la presente Resolución Directoral a la Unidad de Administración, al Área de Abastecimiento y Control Patrimonial y al Equipo Especial Encargado de la Reconstrucción con Cambios – EERCS, para los fines correspondientes.
Artículo 2.- Los servidores que han intervenido en la elaboración, evaluación, revisión y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico modificado en el artículo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica al expediente materia de aprobación, emitida por el Coordinador General Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – EERCS.
Artículo 3.- Precisar que la presente Resolución se expide en mérito a los documentos técnicos de sustento del Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – EERCS, contenidos en el Memorando N° 1962 2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/EERCS, Memorando N° 035-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/EERCS, el Informe N° 1361-2022/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0/EERCS/CSU, el Informe N° 034-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/EERCS/CSU, el Informe N° 036-2022/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0/EERCS/CSU-mjacinto y el Informe N° 004- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/EERCS/CSU-jcaceres, por lo cual el expediente técnico aprobado en el artículo primero precedente, es de responsabilidad exclusiva del referido Equipo Especial.
Artículo 4.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad del Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – EERCS, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese copia de la presente Resolución Directoral a la Unidad de Administración, al Área de Abastecimiento y Control Patrimonial y al Equipo Especial Encargado de la Reconstrucción con Cambios – EERCS, para los fines correspondientes.