Resolución Directoral N.° 093-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
11 de mayo de 2023
Artículo 1.- Aprobar la Liquidación Final (Técnico y Financiero) del Convenio N° 058-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU – NE en la Unidad Productora N° 087B – Anexo Km 39 - CASERÍO LIMON DE PORCUYA, del Distrito de Huarmaca, Provincia Huancabamba, Región Piura, cuyo costo total del Proyecto Liquidado asciende a S/ 1 012 712,77 (Un millón doce mil setecientos doce y 77/100 Soles), conforme al detalle descrito en el Formato N° 46, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar una copia autenticada por fedatario de la Ficha de Aprobación de la Liquidación del Convenio N° 058-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU – NE, de la presente Resolución y su anexo al Área de Proyectos Especiales de la Unidad de Proyectos, a la Unidad de Administración y al Área de Contabilidad, dentro de los (5) días calendarios a partir de su expedición, para su registro y/o baja contable, dentro del mismo plazo y para las acciones conducentes al cumplimiento de la normativa que resulte aplicable para la culminación de la liquidación técnica financiera del precitado proyecto, en lo que corresponda a sus respectivas
competencias.
Artículo 3.- Precisar que la presente Resolución se expide a mérito de los documentos técnicos de sustento de la Liquidación Financiera y Transferencia de Obras por la Unidad de Proyectos, en Memorando N° 1000-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1 de la Unidad de Proyectos sustentado en el Informe N° 358-2023/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/4.1.3 e Informe Técnico N° 035-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.3-ssilupu del Área de Proyectos Especiales de la Unidad de Proyectos, por lo cual, la liquidación aprobada en el artículo primero precedente, es de responsabilidad exclusiva de la referida Unidad.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Proyectos, se encargue de insertar copia de la presente Resolución y su anexo, en el expediente del Convenio N° 058-
2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU – NE - Unidad Productora N° 087B – Anexo Km 39 - CASERÍO LIMON DE PORCUYA.
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente Resolución y su anexo, dentro del plazo de diez (10) días posteriores a su emisión, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, aprobadas por el Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA; así como en el portal electrónico del PNSU.
Artículo 2.- Notificar una copia autenticada por fedatario de la Ficha de Aprobación de la Liquidación del Convenio N° 058-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU – NE, de la presente Resolución y su anexo al Área de Proyectos Especiales de la Unidad de Proyectos, a la Unidad de Administración y al Área de Contabilidad, dentro de los (5) días calendarios a partir de su expedición, para su registro y/o baja contable, dentro del mismo plazo y para las acciones conducentes al cumplimiento de la normativa que resulte aplicable para la culminación de la liquidación técnica financiera del precitado proyecto, en lo que corresponda a sus respectivas
competencias.
Artículo 3.- Precisar que la presente Resolución se expide a mérito de los documentos técnicos de sustento de la Liquidación Financiera y Transferencia de Obras por la Unidad de Proyectos, en Memorando N° 1000-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1 de la Unidad de Proyectos sustentado en el Informe N° 358-2023/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/4.1.3 e Informe Técnico N° 035-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.3-ssilupu del Área de Proyectos Especiales de la Unidad de Proyectos, por lo cual, la liquidación aprobada en el artículo primero precedente, es de responsabilidad exclusiva de la referida Unidad.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Proyectos, se encargue de insertar copia de la presente Resolución y su anexo, en el expediente del Convenio N° 058-
2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU – NE - Unidad Productora N° 087B – Anexo Km 39 - CASERÍO LIMON DE PORCUYA.
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente Resolución y su anexo, dentro del plazo de diez (10) días posteriores a su emisión, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, aprobadas por el Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA; así como en el portal electrónico del PNSU.