Decreto Supremo N.° N.° 046-2020-pcm
18 de marzo de 2020
Artículo 1.- precisión del artículo 4 del decreto supremo Nº 044-2020-pcm Precísese el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos .Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales: a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.