Quien caza o comercializa animales silvestres puede recibir sanción de cinco años de cárcel

Nota de prensa
Advierte Poder Judicial.
FOTO 1
FOTO 2

19 de julio de 2024 - 8:44 a. m.

El tráfico ilegal de especies de fauna silvestre es sancionado con la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, así como con la inhabilitación, multa y reparación civil, cuando se adquiere, vende, transporta, almacene, exporte o reexporte especímenes de fauna silvestre sin contar con un permiso o certificado válido.

También por depredación de fauna silvestre, es decir, cuando se dé caza, captura, extraiga o posea especies de fauna silvestre sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización otorgado por la autoridad competente.

Así lo refirió el juez Walther Huayllani Choquepuma, encargado del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de la Corte de Lima, quien explicó que animales silvestres son aquellos que no fueron domesticados por el hombre.

Además, el magistrado precisó que quien compra animales de fauna silvestre o los posea sin contar con una autorización o licencia de la autoridad administrativa también recibiría la misma pena por constituir una conducta de depredación.

“Si no existieran compradores en zonas urbanas, estos depredadores de la fauna silvestre no tendrían razones de comercializarlas. El que compra y posee estos animales silvestres pone, asimismo, en riesgo la zona donde vive e incluso puede afectar la salud, por ello, se castiga su posesión hasta con cinco años de cárcel”, afirmó.

ANTECEDENTE RUN RUN

Debe señalarse que un juzgado de la Corte de Lima declaró, recientemente, fundada en parte la demanda contra el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) por la vulneración de los derechos del zorro conocido como Run Run.

Al respecto, el juez Huayllani Choquepuma sostuvo que los animales sienten y necesitan condiciones para sobrevivir, por lo que si el ser humano altera su hábitat natural, incidimos en su esencia, desnaturalizándolos.

El juez citó como dato estadístico que en el Perú se trafican diariamente 442 especies de fauna silvestre y que debe ser un compromiso de la sociedad el combate de este tipo de comportamientos.

También remarcó el daño que la actividad humana genera en los animales silvestres con su intrusión y que retornarlos a su habitad natural demanda una inversión considerable no resultando suficiente porque las habilidades naturales del animal se ven mermadas situando en riesgo su propia integridad y seguridad

“Su esencia es la libertad y al recuperarlos, la autoridad de Serfor decide cuándo pueden regresar a su hábitat natural por el riesgo de que puedan ser devorados por un agente superior de la cadena alimenticia natural”, aseveró.

Adicionalmente, hizo un llamado a la ciudadanía a que evite adquirir estos animales pues no resulta razonable tener en casa como mascota una serpiente, mono, tortuga motelo, pingüino, loro u otros que si bien satisfacen los intereses personales de quien los posee, también muestran el desprecio por el animal porque lo alejan de su entorno natural.

Finalmente, sostuvo que la posesión de los restos de animales silvestres también constituye un delito, por ello no es válido tener como llaveros colitas o patitas de zorro, cabezas de venados, pieles de tigres, pumas, jaguares, vicuñas, búhos, lechuzas, pues la posesión constituye el resultado de actos previos tanto de depredación y tráfico de vida silvestre.


Lima, 19 de julio de 2024