Poder Judicial: Quien usa menores bajo amenazas, violencia o engaño con fines de mendicidad puede recibir una pena de hasta veintecinco años

Nota de prensa
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2 de julio de 2024 - 5:48 p. m.

La jueza de la Corte Superior de Lima Sur, Yavari Villanueva Portella explicó cuál es el marco legal que se podría aplicar en situaciones en las que se utilice a un menor de edad para la mendicidad, es decir exponer a pequeños con tal de recibir dádivas o dinero, una situación que podría haberse hecho común a la vista, pero que implica una grave situación en la que el menor podría incluso resultar muerto

¨La figura sustancial para poder diferenciar un tipo penal del otro, en este caso es la trata de personas o de exposición de persona al peligro es la explotación, es decir que las personas dan en alquiler o en venta a un menor donde los fines sean de explotación. La figura para la trata de personas se encuentra comprendida como explotación la mendicidad, sin embargo, si es la propia persona quien va obtener los recursos y no son propiamente con fines para explotación de otros, entonces nos encontraríamos dentro de una exposición de persona al peligro”, destacó.

SI EL MENOR ES UTILIZADO POR LOS PADRES

Si un familiar utiliza a un menor de edad o un pariente suyo para fines de mendicidad, estaría cometiendo el delito de exposición de personas al peligro y puede ser sancionado hasta de 08 años de pena privativa de libertad, sin embargo, existen otras figuras.

“Si fuera el mismo familiar quien hace uso de su menor de edad o de un pariente suyo para fines de mendicidad la figura puede centrarse en exposición de personas al peligro. Hay que recordar que en caso el menor se encontrará lesionado y si la figura fuera de exposición de personas en peligro la sanción sería hasta los 8 años de prisión”, explicó

Además, aseguró que el padre podría perder la patria potestad al exponer a su hijo en un grave peligro al colocarlo en estas condiciones de mendicidad afectándolo no solo psicológicamente sino hasta físicamente.

EXPLOTACIÓN GRAVE DELITO

El escenario de mendicidad de menores podría ser aún peor, es decir que exista detrás una organización criminal que capte niños y los utilice bajo violencia, al respecto la jueza Yavari Villanueva explicó que se configura el delito de trata de personas

¨Quien mediante violencia, amenaza, engaño, fraude, privación de libertad u otra acción de tipo análoga capte, transporte, traslade, recepcione o reciba a una persona con fines de explotación, en este caso la mendicidad, la sanción llegaría de 12 a 20 años de prisión, en caso el adolescente tuviera entre 14 a 18 años. Y si fuera el caso de que este niño tuviera menos de 14 años, la sanción sería no menor de 25 años de pena privativa de la libertad.

“Cuando hablamos de organizaciones criminales nos encontraríamos dentro de una figura de trata de personas con fines de explotación para a mendicidad y el Código Penal sanciona esta figura con una pena no menor de los 25 años, es una figura agravada al ser integrante de una organización criminal¨ resaltó.

MAS AGRAVANTES

Asimismo, la magistrada agregó que el delito se agrava cuando el menor agraviado resultara lesionado o falleciera. “Hablaríamos de una agravante, en caso de exposición de persona”, afirmó.

En tal sentido, la doctora Villanueva Portella exhortó a los ciudadanos a poner en conocimiento de la Comisaria o la Fiscalía más cercana si observan que los niños vienen siendo expuestos con fines de mendicidad, a efectos que se puedan iniciar las investigaciones.

Lima, 2 de julio de 2024