Sala Suprema precisa reglas para presentación de recursos de casación en materia tributaria y aduanera
Nota de prensaQuinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

12 de junio de 2024 - 2:13 p. m.
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia fijó reglas más claras para la presentación de recursos de casación, y así coadyuvar a la seguridad jurídica y predictibilidad de las resoluciones judiciales en materia tributaria y aduanera.
Así lo informó el presidente del citado tribunal, Ulises Yaya Zumaeta, quien indicó que a través de las sentencias casatorias 26385- 2023/ Lima y 23653-2023/ Lima, el colegiado hizo precisiones a fin de que cuando los litigantes presenten recursos de casación distingan cuándo una sentencia es considerada jurisprudencia o doctrina jurisprudencial o precedente judicial.
Precisó que la jurisprudencia son todas las sentencias que dicta la Corte Suprema, las cuales no necesariamente son vinculantes; mientras que la doctrina jurisprudencial es una línea reiterada de resolución de casos similares, dos, tres, cuatro o cinco casos que son resueltos con el mismo criterio.
“Aquí, cuando hay una reiterada resolución de casos con el mismo criterio, estamos creando doctrina jurisprudencial, lo que nos puede dirigir luego a la fijación de un precedente judicial, el cual debería ser respetado por todos los jueces de las instancias inferiores”, acotó.
Yaya Zumaeta indicó que están fijando reglas más claras para que quienes interpongan recursos de casación en materia tributaria y aduanera sepan cuáles son los criterios adoptados por la Sala, de tal modo que sus recursos los fundamenten de manera adecuada.
“Creo que estas precisiones van a coadyuvar a una justicia más clara y más efectiva a favor de los litigantes, quienes van a ver sus casos con la claridad jurídica que se merecen y exigen”, remarcó.
El magistrado expresó que, actualmente, los litigantes pueden hacer distintas fundamentaciones en sus recursos, una de ellas es la excepcionalidad del recurso con la argumentación de fortalecer la doctrina jurisprudencial, pero para ello tienen que acreditar que existe doctrina jurisprudencial. “No es doctrina jurisprudencial cualquier sentencia casatoria”, precisó.
Añadió que los litigantes también invocan la existencia de precedentes judiciales, cuando lo son, los cuales pueden ser una guía final para resolver la causa, porque en estos casos cuenta la predictibilidad.
Agregó, asimismo, que estas pautas podrían contribuir a la descarga procesal porque evitaría el ingreso de recursos que invocan supuesta doctrina jurisprudencial cuando no la hay. “Pero tampoco se trata de eso, sino que el justiciable reciba una respuesta adecuada de acuerdo a Derecho”, acotó.
Lima, 12 de junio de 2024