Poder Judicial aplica ‘Ajustes Razonables’ para que abogado con discapacidad auditiva realice informe oral

Nota de prensa
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que preside jueza Janet Tello Gilardi, fue la encargada.
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17 de mayo de 2024 - 11:56 a. m.

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que preside la jueza Janet Tello Gilardi, aplicó la figura de los ajustes  razonables, tal como lo establece la Ley Nº 29973 – Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A través de un escrito, el abogado Víctor Otoya Petit, quien padece sordera severa bilateral, solicitó a la sala suprema su participación en una audiencia de casación seguida por uno de sus patrocinados.

El letrado presentó su certificado de discapacidad registrado por Conadis, así como la copia de su tarjeta de atención del Instituto Nacional de Rehabilitación, en cuya historia clínica figura el diagnóstico “Hipocausia Neurosensorial Profunda Bilateral” (una de las sorderas más graves que existen).

Ante ello, la sala suprema dispuso aplicar los “ajustes razonables”, es decir habilitar adaptaciones necesarias para eliminar las barreras que impiden la plena inclusión y participación de las personas con discapacidad y garantizar el ejercicio de sus derechos.

En este caso, el Tribunal Supremo determinó en la audiencia, llevada a cabo de manera virtual, habilitar el subtitulado de los equipos informáticos de todas las partes procesales.

Además de Tello Gilardi, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria está conformada por los jueces supremos Carlos Alberto Calderón Puertas (titular), Omar Toledo Toribio, Edwin Ricardo Corrales Melgarejo y Rosa Liliana Dávila Broncano.

APLICANDO EL PROTOCOLO

Cabe remarcar que la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, que también preside la magistrada Tello Gilardi, elaboró, en el 2018, el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad.

Este documento normativo garantiza la participación de las personas con discapacidad en todos los procesos judiciales donde están involucradas, mediante la adopción de ajustes de procedimiento y de accesibilidad adecuados a sus condiciones particulares.

El referido protocolo recoge a su vez lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2006), el cual selló el inicio de un cambio de paradigma. 

Ese nuevo enfoque reemplaza el modelo tradicional de sustitución y adopta el modelo de apoyo de la persona con discapacidad en la toma de decisiones para el ejercicio pleno de su capacidad jurídica y el respeto de su autonomía, voluntad y preferencias personales.

En específico, el protocolo se enmarca en lo señalado en el Artículo 12 de la Convención, el cual reconoce la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, así como en el Artículo 13, que desarrolla el apartado de acceso a la justicia.


Lima, 17 de mayo de 2024