PJ ordena a Oficina de Normalización Previsional otorgar pensión de jubilación proporcional a persona en condición de vulnerabilidad

Nota de prensa
Solicitó una pensión completa de jubilación y por no alcanzar los años de aportaciones, se le había denegado en instancias inferiores.
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7 de mayo de 2024 - 8:06 p. m.

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La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado un recurso de casación interpuesto por doña Herminia Onoj viuda de Mallcco (79 años), por el cual tendrá derecho a una pensión proporcional que le había sido denegada en las instancias interiores. 
 
El tribunal supremo ordenó a la Oficina de Normalización Previsional expida una nueva resolución administrativa reconociendo a la demandante 15 años, 8 meses y 15 días de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y le otorgue una pensión proporcional bajo los alcances de la Ley N° 31301.
 
El colegiado estableció que, si bien no fue materia de la pretensión el otorgamiento de una pensión proporcional, de conformidad con el artículo 40, inciso 2, del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, y habiéndose discutido los requisitos del otorgamiento de una pensión de jubilación (edad y años de aportes), que son los mismos presupuestos para acceder a una pensión proporcional, y al no afectarse el derecho de defensa de las partes, correspondía dictar la medida adecuada al reconocimiento de la situación jurídica lesionada.
 
100 REGLAS DE BRASILIA
 
La Sala Suprema tuvo en consideración que el proceso involucra a una persona adulta mayor (79 años, conforme se aprecia de la consulta RENIEC), lo cual genera que el Estado debe brindarle, en el marco de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, tutela urgente a fin de salvaguardar el derecho que viene pretendiendo en su reconocimiento a través del presente proceso.
 
El tribunal añade que, aun cuando como función resuelven conflictos de intereses intersubjetivos con relevancia jurídica (finalidad privada), deben, además, privilegiar la tarea de interpretar las normas, es decir, de construir referentes normativos ciertos para los demás jueces y, en general, para la comunidad.
 
El presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, juez supremo Ulises Yaya Zumaeta, expresó que la decisión asumida servirá de marco interpretativo para resolver los recursos que contengan casos similares, exhortando a que las salas superiores y jueces de grado, tengan presente los argumentos expuestos en esta sentencia casatoria.
 

Lima, 7 de mayo de 2024