Hasta 15 solicitudes al día para cambio de nombre o apellidos se presentan en juzgado de Arequipa

Nota de prensa
Requisitos exigidos: ofrecer testigos de discriminación, certificados psicológicos, registro de no ser deudor moroso, entre otros.
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20 de abril de 2024 - 9:18 a. m.

El juez de la Primera Sala Civil de Arequipa, Luis Eduardo Madariaga Condori, reveló que un juzgado civil de la Corte de Arequipa recibe al día entre cinco y quince solicitudes de cambio de nombres o apellidos, por razones de discriminación, homonimia intolerable y otras. 

El magistrado precisó que para ser declaradas fundadas las demandas deben estar fundamentadas y acreditadas correctamente.

“El derecho al nombre o la identidad es fundamental e importante, lo que conlleva a tutelarlo en diferentes ámbitos, específicamente, el reconocer a toda persona a llevar nombre y apellidos, porque permite individualizar e identificar a los seres humanos, evitando confusiones”, explicó.

Refirió que lo que alegan los solicitantes para el cambio de nombre o apellido es por discriminación en razón de sus apellidos de origen andino, o por motivo de burla porque sus padres “les pusieron sus nombres mirando el almanaque”.  

“Muchas personas acuden al Poder Judicial para pedir el cambio de nombres o apellidos por motivos de discriminación. Son personas que tienen de repente origen andino y suelen ser objeto de alguna discriminación”, sostuvo.

HOMONIMIA INTOLERABLE

Indicó que otro supuesto para el pedido es por casos de homonimia intolerables, en el que los solicitantes son confundidos con otras personas que tienen antecedentes penales o están requisitoriadas, siendo detenidos en ciertas circunstancias, lo que afecta muchas veces hasta su prestigio.

Asimismo, refirió el magistrado, cuando los datos de la partida de nacimiento dejan de cumplir su función de individualizar a los ciudadanos, y los solicitantes en la realidad son conocidos con otro nombre por uso social.

También, en la actualidad, explicó, se permite el cambio de nombre por el tema del sexo y del apellido, cuando se pretende reivindicar a algún antepasado, como el abuelo o abuela. 

El juez señaló, además, que tradicionalmente el apellido del hombre era el primero en el orden, pero que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que permite que los padres puedan ponerse de acuerdo para el orden de los apellidos de sus hijos y así no relegar a la madre al respecto.

“Esto es un avance entre los países que tutelan el derecho al nombre o apellido”, resaltó. 

NO TODAS LAS SOLICITUDES CUMPLEN CON LOS REQUISITOS

No obstante, aclaró el magistrado que no todas las solicitudes son atendidas porque no cumplen los requisitos de ley. 

“En la medida que acrediten esta situación con testigos, informe psicológico o los documentos de homonimia, pueden acudir al cambio de nombre o apellido. La carga de la prueba corresponde al solicitante, el juez no tiene que probar; si no es así la solicitud, será rechazada”, explicó. 

En ese sentido, deben presentarse, lo que varía de acuerdo a la solicitud: DNI, partida de nacimiento, certificados de antecedentes judiciales o policiales, registro de no ser deudor moroso, ofrecer testigos, certificados psicológicos, pago de tasas por publicación de petición, solicitud que debe contar con firma de abogado en funciones, 

Luego de recibir la solicitud, el juez, dependiendo la carga procesal, resuelve en un periodo entre dos a tres meses.  Y una vez que se emite la sentencia declarando fundada solicitud, se ordena a las partes a que se proceda el cambio de nombre o apellido, señaló el magistrado.  


Lima, 20 de abril de 2024