Presidente del PJ pide al Congreso aprobar antes del día del trabajo proyecto de ley que permitirá resolver con celeridad procesos laborales

Nota de prensa
Ante la Comisión de Justicia, Javier Arévalo, explicó el gran impacto que tendrá en la carga procesal la modificatoria de esta ley, pues existe un embalse de causas laborales en el país.
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12 de abril de 2024 - 5:02 p. m.

El titular del Poder Judicial, Javier Arévalo, sustentó hoy el proyecto de ley 6546/2023 que propone modificar la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial para dar mayor celeridad a los procesos judiciales laborales.

Durante su intervención, Arévalo Vela solicitó a los miembros del grupo parlamentario, viabilizar con urgencia este proyecto debido a la importancia que tendrá en la celeridad de los procesos laborales. “Este proyecto de ley es de carácter procesal, no tiene contenido político ni de gasto y busca mejorar la celeridad en la administración de justicia laboral", precisó.  

Asimismo, mostró su preocupación por la actual situación que atraviesa la justicia laboral en el país, pues indicó que existe un embalse de causas que no se le da la relevancia debida y que pese a los esfuerzos que se realizan desde el año pasado para impulsar esta materia, la justicia laboral es una de las más abandonadas.

"La justicia laboral está en abandono, estamos en camino, pero faltan juzgados y salas; falta capacitación parece la cenicienta del Poder Judicial”, precisó puntualmente la máxima autoridad Judicial, por ello, solicitó a los congresistas a apoyar esta ley para que salga antes del 1 de mayo. 

Concretamente, la propuesta legislativa plantea modificar los artículos 1 y 2 de la Ley n.° 29497 y los artículos 51 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a las competencias de los juzgados de paz letrado laborales y de los juzgados especializados de trabajo.   

La iniciativa permitirá que casos de cese de actos de hostilidad del empleador, reconocimiento de derechos comprendidos en el régimen de las/los trabajadoras/es del hogar, concluyan en plazos céleres porque se iniciarán en los juzgados de paz letrados laborales y terminarán en los juzgados especializados de trabajo con sentencia de “cosa juzgada”.  

También aquellos procesos de reconocimiento de los derechos laborales de las personas comprendidas en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios cualquiera sea la causa y su monto no sea superior a 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), entre otros. (Para este año 2024, una URP es S/515).

De esta manera, se reducirán los costos procesales, lo cual significará una justicia célere y menos onerosa que impactará de manera positiva en la ciudadanía.

Además, traerá consigo la reducción de la carga laboral de expedientes a nivel de salas superiores y de la Corte Suprema de Justicia que conocen temas laborales, respecto de aquellos procesos que son de competencia de los juzgados de paz letrados laborales.
 

Lima, 12 de abril de 2024