Con 8 años de cárcel se sanciona al empleador que incumple normas de seguridad que causan muerte de trabajador
Nota de prensaMagistrado informa que trabajadores pueden solicitar una indemnización por lesiones graves ocasionadas en horario laboral.



26 de febrero de 2024 - 9:32 a. m.
El juez especializado de trabajo de la Corte de Lima, Guillermo García Ibáñez, precisó que el empleador que no garantiza las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral y, como consecuencia de ello, se provoca la muerte del trabajador, podría ser sancionado con una pena de entre 4 y 8 años de cárcel.
Informó que el artículo 168 del Código Penal establece las sanciones legales que pueden imponerse por colocar en riesgo la salud o integridad física de un trabajador, ocasionándole afectación leve o grave en su salud y proyecto de vida.
“Quien ponga en peligro la vida, omitiendo sus obligaciones laborales, tiene penas de 1 a 4 años si incumple estas normas. Si pone en riesgo y lesiona al trabajador, las penas se incrementan de 3 a 6 años; pero si el trabajador muere, la pena a imponer es de 4 a 8 años para el empleador”, expresó.
El magistrado precisó que el trabajador afectado puede acudir a la vía judicial cuando considera que el resarcimiento económico otorgado no está acorde con la gravedad de los daños ocasionados.
“Si el trabajador dice que tuvo un daño, tiene que acreditar con la historia clínica, con el parte médico o el reporte el accidente de trabajo, eso es lo único que va a demostrar el accidente”, recomendó.
Añadió que la cuantificación del monto a resarcir por las lesiones causadas dependerá de una minuciosa evaluación a la afectación física y/o psicológica. Recordó que el plazo para solicitar una indemnización es de 10 años, posterior a ese plazo procede la prescripción.
“En nuestro país no hay una tabla específica para la cuantificación de los daños, existen variables como lo que gastó el trabajador, recibos, recetas médicas, atención”, precisó el juez García Ibáñez.
Agregó que el empleador puede evitar una sanción penal si acredita que cumplió con la normativa de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley n.° 29783) tras realizar capacitaciones periódicas, información sobre el riesgo de la actividad laboral, señalización de los ambientes, entre otras acciones preventivas.
Finalmente, el juez recordó que el trabajador tiene derecho a ser protegido, pero también tiene la responsabilidad de cuidar su integridad física y alertar al Comité de Seguridad de los riesgos que identifique en su centro de labores.
Lima, 26 de febrero de 2024