PJ se pronuncia sobre la facultad de revocación, modificación, y complementación de los actos emitidos en el procedimiento de fiscalización
Nota de prensaObjetivo de fallo es garantizar la seguridad jurídica.

15 de enero de 2024 - 3:35 p. m.
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece con carácter de precedente vinculante que una vez concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o de multa según corresponda, la Administración Tributaria no podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, a fin de aplicar la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
Esta decisión aprobada por unanimidad por el máximo tribunal se sustenta en que la fiscalización tiene que dar al contribuyente la seguridad de que el monto del adeudo notificado constituye un importe definitivo de la obligación.
De esta manera, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió pronunciamiento en la sentencia casatoria N° 16018-2023 Lima, respecto de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 108 del Código Tributario, referidas a la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos después de la notificación.
Este criterio aprobado por la Sala Suprema constituye precedente judicial de obligatorio cumplimiento para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, norma que vincula a todas las personas y autoridades, y somete a las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial, examinando si se encuentran expedidas con arreglo a derecho, determinando su validez o nulidad.
Los magistrados que emitieron el fallo son los Jueces Supremos Ulises Yaya Zumaeta (presidente), Roberto Burneo Bermejo, Eliana Araujo Sánchez, Yuri Pereira Alagón y Yeni Delgado Aybar.
Casación N.º 16018-2023 / Lima: https://acortar.link/vQwFdj
Lima, 15 de enero de 2024