Poder Judicial establece que naturaleza de los derechos antidumping no constituye multa

Nota de prensa
Medida fue dispuesta por unanimidad por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Corte Suprema de Justicia.
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10 de enero de 2024 - 12:39 p. m.

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció como precedente vinculante que la naturaleza jurídica de los derechos antidumping no constituye multa, por lo que sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta.

Esta medida se da en atención al artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, que no determina que quien practique el dumping (venta de un producto a un precio inferior al valor normal) incurra en una infracción.

El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Indecopi con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional.

En ese sentido, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en fallo aprobado por unanimidad, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Colortex Perú S.A., en el expediente 79-2023-Lima.

Es importante resaltar que los precedentes de la Sala Suprema vinculan a los jueces de todas las instancias que tienen a su cargo la función de impartir justicia en asuntos tributarios, que se deben resolver conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, norma suprema que vincula a todas las personas y autoridades, y somete las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial, examinando si se encuentran expedidas con arreglo a derecho determinando su validez o nulidad.

Casación N.º 79-2023 / Lima: https://acortar.link/wuDONg


Lima, 10 de enero de 2024