Poder Judicial advierte que secuestro de menores es penado hasta con cadena perpetua

Nota de prensa
Magistrada Soledad Barrueto señala que secuestro con subsecuente muerte se sanciona también con la máxima pena que permite el ordenamiento jurídico.
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13 de diciembre de 2023 - 4:44 p. m.

El delito de secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal, es sancionado con penas desde los 20 años de cárcel a más y, en caso, las víctimas son menores de edad, puede acarrear la cadena perpetua.

Así lo explicó la magistrada a cargo del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Soledad Barrueto Guerrero. “El secuestro es un ilícito perpetrado por el sujeto agente que prive a otro de su libertad ambulatoria o personal bajo cualquiera de los medios y dependiendo de la forma cómo se realice la conducta criminal, se determinarán las penas”, indicó la jueza.

Precisó Barrueto Guerrero que el delito en su forma básica será reprimido con una sanción entre veinte y treinta años de prisión efectiva.

En tanto que el referido ilícito en su forma agravada es castigado con penas no menores de 30 años de prisión e inclusive con cadena perpetua cuando el agraviado o agraviada es menor de edad.

“En el secuestro de menores se busca preservar no solo la capacidad de autodeterminación de una persona, sino la vulnerabilidad propia de los menores así como su libertad personal”, indicó.

Explicó además, que la comisión de secuestro con consecuencia de muerte, también es reprimido con cadena perpetua.

La jueza Barrueto Guerrero sostuvo que es considerado este delito como complejo en la medida que involucra bienes jurídicos que el ordenamiento jurídico protege no solo la libertad, autodeterminación, vida e integridad.

Refirió que, para efectos de la acreditación de la comisión del delito de secuestro, se evalúa en el proceso la denuncia formulada, eventual levantamiento del secreto de comunicación, la determinación de los móviles del delito y otros documentales.


Lima, 13 de diciembre de 2023