Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
Nota de prensaContó con la participación de 181 jueces superiores de 34 distritos judiciales del país se establecen criterios jurisprudenciales en materia civil y procesal civil.

31 de octubre de 2023 - 12:42 p. m.
Durante los días 26 y 27 de octubre del presente año se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, con la participación de jueces superiores de 34 Distritos Judiciales del país, en el que se abordaron temas de relevancia jurisdiccional. El certamen jurídico fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional.
Luego de dos días de debate y discusión respecto a la problemática planteada, los jueces de forma democrática, arribaron a los siguientes acuerdos plenarios:
| Nº | Tema | Problemática | Acuerdo Plenario
| 1 | Recurso de casación excepcional en materia civil | ¿Cuándo corresponde que la Sala Superior conceda el recurso de casación excepcional en materia civil, previsto en el artículo 387 del CPC? | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: La casación excepcional se concede ante la ausencia de, por lo menos, uno de los requisitos previstos en el artículo 386 del Código Procesal Civil. En este caso, el impugnante debe cumplir con fundamentar de forma específica, no genérica, como su recurso puede contribuir al desarrollo de la doctrina jurisprudencial, como se ha señalado en el Exp. Nº1320-2016, de la Corte Superior de Lambayeque. La forma de calificar casaciones civiles excepcionales resulta desordenada a nivel nacional, por lo que se requiere unificar criterios mediante un Pleno Nacional Civil.
| 2 | La competencia por razón de materia de las demandas de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual por parte del funcionario o servidor público, identificados en las acciones de control realizadas por los órganos pertenecientes a la contraloría general de la república. | ¿Qué juez resulta competente para conocer las pretensiones sobre indemnización por daños y perjuicios sobre responsabilidad civil contractual del funcionario o servidor público, identificados en las acciones de control realizadas por los órganos pertenecientes a la Contraloría General de la República? | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: En los procesos de indemnización por daños y perjuicios producto del incumplimiento de obligaciones funcionales por parte de funcionarios o servidores públicos, es competente el juez civil, puesto que nacen de las acciones de control realizadas por la Contraloría General de la República, sustentado en la Ley 27785-Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
| 3 | La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y el cuestionamiento a su exigibilidad | ¿En los procesos civiles con materias conciliables, se puede convalidar la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial al no haber sido cuestionada su exigibilidad por la parte demandada? | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: En los procesos civiles con materias conciliables, sí se puede convalidar la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial al no haber sido cuestionada su exigibilidad por la parte demandada.
La realización del presente pleno jurisdiccional constituye un paso adelante en el esfuerzo -del Poder Judicial- en consolidar y unificar criterios jurisprudenciales y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.
| Nº | Tema | Problemática | Acuerdo Plenario
| 1 | Recurso de casación excepcional en materia civil | ¿Cuándo corresponde que la Sala Superior conceda el recurso de casación excepcional en materia civil, previsto en el artículo 387 del CPC? | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: La casación excepcional se concede ante la ausencia de, por lo menos, uno de los requisitos previstos en el artículo 386 del Código Procesal Civil. En este caso, el impugnante debe cumplir con fundamentar de forma específica, no genérica, como su recurso puede contribuir al desarrollo de la doctrina jurisprudencial, como se ha señalado en el Exp. Nº1320-2016, de la Corte Superior de Lambayeque. La forma de calificar casaciones civiles excepcionales resulta desordenada a nivel nacional, por lo que se requiere unificar criterios mediante un Pleno Nacional Civil.
| 2 | La competencia por razón de materia de las demandas de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual por parte del funcionario o servidor público, identificados en las acciones de control realizadas por los órganos pertenecientes a la contraloría general de la república. | ¿Qué juez resulta competente para conocer las pretensiones sobre indemnización por daños y perjuicios sobre responsabilidad civil contractual del funcionario o servidor público, identificados en las acciones de control realizadas por los órganos pertenecientes a la Contraloría General de la República? | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: En los procesos de indemnización por daños y perjuicios producto del incumplimiento de obligaciones funcionales por parte de funcionarios o servidores públicos, es competente el juez civil, puesto que nacen de las acciones de control realizadas por la Contraloría General de la República, sustentado en la Ley 27785-Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
| 3 | La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y el cuestionamiento a su exigibilidad | ¿En los procesos civiles con materias conciliables, se puede convalidar la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial al no haber sido cuestionada su exigibilidad por la parte demandada? | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: En los procesos civiles con materias conciliables, sí se puede convalidar la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial al no haber sido cuestionada su exigibilidad por la parte demandada.
La realización del presente pleno jurisdiccional constituye un paso adelante en el esfuerzo -del Poder Judicial- en consolidar y unificar criterios jurisprudenciales y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.
Lima, 31 de octubre de 2023