A través de acciones de garantías constitucionales, Poder Judicial garantiza defensa de los ciudadanos en Estado de Emergencia

Nota de prensa
Aseguró el juez supremo Ricardo Brousset Salas.
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3 de octubre de 2023 - 10:59 a. m.

El juez supremo Ricardo Brousset Salas señaló que en las zonas declaradas en Estado de Emergencia se mantienen las acciones de garantías constitucionales ante el Poder Judicial en defensa de cualquier ciudadano que se considere afectado en sus derechos por el exceso o abuso de las facultades excepcionales otorgadas a las fuerzas del orden.

El magistrado precisó que los jueces constitucionales mantienen intactas las facultades que les otorga el Código Procesal Constitucional para dictar las medidas provisionales previstas en favor de los ciudadanos afectados.

En ese sentido, explicó que entre las garantías constitucionales con que cuenta la población se encuentra la presentación de hábeas corpus, recursos de amparo; entre otros.

En esa misma línea, señaló que las garantías constitucionales forman parte de los mecanismos legales que cuenta el Poder Judicial y que le permite ejercer un control de las acciones desplegadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas durante el Estado de Emergencia.

ESTADO DE EMERGENCIA DE BAJA INTENSIDAD

Sin embargo, el magistrado calificó de baja intensidad el Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo debido a que este ha sido impuesto solo en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres, en Lima; así como en determinados distritos de Piura.

Recordó, asimismo, que los Estados de Emergencia decretados en gestiones anteriores incluían toques de queda o restricciones en los órganos de justicia, medidas que no han sido incluidas en esta oportunidad.

“En algunos momentos de nuestra historia han habido Estados de Emergencia con toques de queda y con restricciones de los órganos de justicia pero en este caso no. Por lo cual, estamos hablando de un Estado de Emergencia de baja intensidad”, estimó.

Respecto a los derechos que se restringen, el magistrado explicó que se encuentra la inviolabilidad de domicilio, el derecho a la reunión y a la libertad de tránsito.

“En caso la ciudadanía no cumpla con algunas de estas restricciones dentro de la hora establecida, el Poder Judicial puede ordenar la detención de la persona por un plazo de 24 horas para descartar que la reunión no fue realizada con un fin delictivo”, detalló.

FUERZAS ARMADAS VAN DE APOYO

Por último, aclaró que la Policía Nacional es el encargado de las detenciones en el Estado de Emergencia y que las Fuerzas Armadas van de apoyo, por lo cual descartó que exista una militarización.

“La policía es la que realiza las operaciones y las fuerzas armadas van de apoyo para las intervenciones, detenciones, allanamientos pero siempre bajo la dirección de la Policía Nacional. No hay desvío de competencia, las Fuerzas Armadas van de apoyo como tema de seguridad”, dijo.


Lima, 3 de octubre del 2023