Poder Judicial dispone que instituciones educativas particulares que generan utilidades solo se encuentran afectas al impuesto a la renta
Nota de prensaObjetivo es evitar el cobro del impuesto temporal de los activos netos en las instituciones educativas particulares.

19 de setiembre de 2023 - 4:34 p. m.
Por unanimidad, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema dispuso que una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que perjudique sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
De esta manera, el Colegiado Supremo declaró infundados los recursos de casación formulados en el expediente Nº 13708-2022-Lima, cuyo tema de controversia está vinculado a la no afectación del Impuesto Temporal a los Activos Netos en las Instituciones Educativas Particulares.
En ese sentido, señala que no es aplicable lo establecido en el inciso f) del artículo 3 de la Ley N.º 28424, así como las reglas previstas en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, puesto que esta última se refiere a las exoneraciones, incentivos o beneficios, y no a los casos de inafectación.
Los recursos de casación fueron interpuestos por el Procurador Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, y por la representante legal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, contra la sentencia de la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó el fallo de primera instancia que declaró infundada la demanda y reformándola, la declara fundada.
El fallo fue aprobado por unanimidad por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Es importante resaltar que los precedentes de la Sala Suprema vinculan a los jueces de todas las instancias que tienen a su cargo la elevada función de impartir justicia en asuntos tributarios, que se deben resolver conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, norma suprema que vincula a todas las personas y autoridades, y somete las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial, examinando si se encuentran expedidas con arreglo a derecho determinando su validez o nulidad.