Poder Judicial dispone que la ley entra en vigencia y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación

Nota de prensa
Hace una salvedad en casos que la misma ley postergue su vigencia en todo o en parte.
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13 de setiembre de 2023 - 5:30 p. m.

Por unanimidad, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Administradora del Comercio S.A., en el expediente N° 11947-2022-Lima, y estableció el criterio respecto a la aplicación de la norma en el tiempo.
Con este fallo, la máxima instancia estableció tres reglas jurisprudenciales con carácter de precedente vinculante.
La primera regla es sobre la aplicación inmediata de la norma, estableciendo que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigor, no tiene carácter retroactivo, salvo en materia penal. La ley entra en vigencia y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación.
La segunda regla establece que si bien el Decreto Legislativo N° 1311, que modifica la regla de suspensión del plazo de prescripción, señala que la suspensión opera sólo dentro de los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios tributarios, este se debe aplicar a partir de la vigencia del mencionado decreto
Ello, conforme al principio de aplicación inmediata y atendiendo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1311, que dispone que es aplicable a las reclamaciones interpuestas a partir de la vigencia del citado decreto legislativo y a las apelaciones contra las resoluciones que resuelvan dichas reclamaciones o las denegatorias fictas de estas.
Finalmente, como tercera regla, se establece que no se puede alegar la aplicación de retroactividad benigna del Decreto Legislativo Nº 1311, sino la aplicación inmediata de la norma, respecto de aquellos casos en los que no se ha notificado con anterioridad a la vigencia de la citada norma el acto administrativo sancionador, como lo es una resolución de multa, en tanto la notificación se haya producido durante la vigencia del mencionado decreto legislativo.
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fija principios jurisprudenciales que vienen a constituir precedentes de obligatorio cumplimiento.
Dicho precedente contribuye a la correcta aplicación normativa y la uniformidad de la jurisprudencia; en aras de la seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones judiciales, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 22 del T.U.O de la LOPJ y artículo 36 del T.U.O. de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo - Ley 27584.
Es importante resaltar que los precedentes de la Sala Suprema vinculan a los jueces de todas las instancias que tienen a su cargo la elevada función de impartir justicia en asuntos tributarios, que se deben resolver conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, norma suprema que vincula a todas las personas y autoridades, y somete a las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial examinando si se encuentran expedidas con arreglo a derecho determinando su validez o nulidad.

Lima, 13 de septiembre del 2023