Jueza Cabello Matamala: “Separación de hecho no significa finalización de derechos obtenidos en el matrimonio”

Nota de prensa
Respecto al divorcio aclaró que este significa el fin del matrimonio de manera definitiva, mientras que la separación de cuerpos el vínculo matrimonial subsiste, más no así las sociedades gananciales.
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6 de setiembre de 2023 - 9:52 a. m.

La jueza suprema Carmen Cabello Matamala descartó que la separación de hecho signifique la finalización de derechos obtenidos en el matrimonio como las sociedades gananciales o que una de las parejas deje de heredar los bienes generados durante el casamiento en caso el otro fallezca.

“Qué pasa si los conyugues están separados de hecho desde hace 10 años y durante ese tiempo han generado patrimonio y uno de ellos fallece, el otro está llamado por ley a heredar, es un heredero. Además, ello, no lo excluye de seguir participando en las sociedades gananciales”, explicó la jueza suprema.

En esa misma línea, la magistrada aclaró que la separación de hecho por más prolongada que sea no declara o disuelve el divorcio.

“Por tanto, la nueva pareja que ha podido vivir con él o ella por muchos años va a estar es una unión de hecho impropia y no va a tener derechos económicos”, advirtió.

DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS

Por otro lado, la jueza Cabello Matamala explicó que el divorcio es la finalización del matrimonio de manera definitiva mientras que la separación de cuerpos significa que el vínculo matrimonial subsiste, pero se pone fin a las sociedades gananciales.

Sin embargo, aclaró que ambos casos deben ser declarados por las autoridades competentes como son el juez, notario o autoridad municipal.

“El divorcio pone fin al matrimonio de manera definitiva mientras que la separación de cuerpo el vínculo matrimonial. Entonces se pone fin a las sociedades gananciales, pero subsisten obligaciones como la fidelidad.

SEPARACIÓN DE PATRIMONIO

Respecto a la separación de patrimonio, la jueza suprema explicó que esta es una elección libre realizada por la pareja antes o después del matrimonio o cuando ellos lo consideren pertinente.

“Lo pueden hacer de manera voluntaria a partir del otorgamiento de una escritura pública de variación con la liquidación de las sociedades gananciales o también puede darse de manera litigiosa cuando uno de ellos se siente agraviado ahí tendrá que alegar abuso de facultades, dolo, culpa y demostrarlo en un proceso”, manifestó.


Lima, 6 de setiembre del 2023