PJ establece reglas referidas al tratamiento de medios probatorios en procedimiento administrativo y proceso contencioso administrativo

Nota de prensa
Recurso de casación fue aprobado por unanimidad por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
Casación
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4 de setiembre de 2023 - 8:40 p. m.

Por unanimidad, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció cuatro reglas jurisprudenciales con carácter de precedente vinculante respecto del tratamiento de los medios probatorios en el procedimiento administrativo y en el proceso contencioso administrativo. Así también respecto de la plena jurisdicción en el proceso contencioso administrativo.

De esta manera, la máxima instancia declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Nueva Moda Textil S.A.C, en el expediente N° 546-2022-Lima.

En la primera regla jurisprudencial, la Sala estableció que la autoridad administrativa debe cautelar el debido procedimiento posibilitando la subsanación de requisitos formales a fin que se garantice el derecho de defensa del administrado.

La segunda regla establece que corresponde a la autoridad administrativa incorporar de oficio las pruebas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y, en el caso de la prueba extemporánea, de no haber sido admitida, se procederá de oficio cuando permita alcanzar la verdad material.

Ello, en aplicación de los artículos 126 y 141 del Código Tributario, concordantes con los numerales 1.3, 1.6 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS.

La tercera regla es la relativa a la prueba en el proceso contencioso administrativo, señalando que las partes podrán ofrecer los medios probatorios que estimen pertinentes para acreditar su pretensión aunque hubieran sido propuestos extemporáneamente en el procedimiento administrativo; y, los órganos jurisdiccionales, se encuentran obligados a analizar su pertinencia y relevancia para su incorporación válida al proceso, o, evaluarán su inclusión oficiosa, de ser el caso, atendiendo a los fines del proceso y a las garantías del derecho de prueba.

Finalmente, la cuarta regla desarrolla el ejercicio de la plena jurisdicción, señalando que los órganos jurisdiccionales deben emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia cuando se cuente con todo el caudal probatorio, brindando así efectiva tutela a los derechos e intereses del accionante, y dando cumplimiento a los fines del proceso contencioso administrativo, aunque ello no haya sido solicitado en la demanda, siempre que estos hechos hayan sido parte de la controversia, en observancia del debido proceso.

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fija principios jurisprudenciales que vienen a constituir precedentes de obligatorio cumplimiento.

Dicho precedente contribuye a la correcta aplicación normativa y la uniformidad de la jurisprudencia; en aras de la seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones judiciales, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 22 del T.U.O de la LOPJ y artículo 36 del T.U.O. de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo - Ley N° 27584.

Es importante resaltar que los precedentes de la Sala Suprema vinculan a los jueces de todas las instancias que tienen a su cargo la elevada función de impartir justicia en asuntos tributarios, que se deben resolver conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, norma suprema que vincula a todas las personas y autoridades administrativas, sometiendo a las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial, el cual examina si éstas se encuentran expedidas con arreglo a derecho, determinando su validez o nulidad.

Lima, 04 de setiembre del 2023