Poder Judicial advierte sobre sanciones a instituciones por despido a mujeres embarazadas

Nota de prensa
Medida puede ordenar la reposición de la empleadora a su puesto de trabajo, además, de los pagos por concepto de devengados, los cuales pueden incluir intereses.
FOTO 1
FOTO 2

1 de setiembre de 2023 - 11:59 a. m.

En las últimas décadas, el Estado peruano ha aprobado leyes a favor de las mujeres trabajadoras gestantes, siendo la más drástica la prevista en el artículo 29, del Decreto Supremo N° 003, conocido como despido nulo, el cual prohíbe tanto a las empresas públicas como privadas el despido de una mujer embarazada.

Al respecto, el juez supremo provisional Gino Yangali Iparraguirre explicó que el Poder Judicial sanciona a las empresas que incumplan con esta norma con la reposición de la madre a su puesto de trabajo más las remuneraciones devengadas, la cual puede incluir intereses.

“No se puede despedir a una mujer embarazada, las leyes las protegen. La sanción mayor es el denominado despido nulo y las empresas que la incumplen serán sancionadas con la reposición de la madre trabajadora más las remuneraciones devengadas que se cuentan desde el despido hasta la reposición”, detalló.

El magistrado agregó que ley prohíbe también a la empresa cambiar el horario de trabajo de la empleadora o de removerla a otro puesto de trabajo. Explicó que esta acción podría ser percibida como una medida de hostigamiento a la mujer gestante.

En relación a la licencia por maternidad, Yangali Iparraguirre señaló que la Ley 30667 otorga 98 días o 14 semanas, tiempo mínimo establecido en los Convenios Internacionales.

Agregó que esta licencia se puede extender por 30 días más en caso de nacimientos múltiples.

Respecto al periodo de lactancia, el juez supremo provisional afirmó que la ley 26647 establece que la mujer tiene derecho a un periodo de lactancia, el cual incluye su afiliación a Essalud, al ser esta instancia la encargada a dar la recompensación económica a la madre.

“El subsidio económico será igual a la remuneración habitual percibida. Este permiso de lactancia finaliza por licencia postnatal de una hora diaria de permiso hasta que el niño o niña cumpla un año de edad”, explicó.

Asimismo, señaló que la madre trabajadora que regresa a su centro de labores debe contar con un Lactario, que consiste en un espacio amplio y limpio, en el cual podrá extraer y conservar la leche materna en un recipiente limpio para seguir alimentando a su recién nacido.

Al respecto, Yangali Iparraguirre advirtió que todas estas leyes deben ser cumplidas por las empresas, caso contrario serán sancionadas tanto por el Poder Judicial, en caso se presenta una demanda, o por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil.


Lima, 1 de setiembre del 2023