Jueces Superiores establecen criterios jurisprudenciales en materia constitucional y procesal constitucional

Nota de prensa
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18 de julio de 2023 - 7:35 p. m.

Durante los días 17 y 18 de julio se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, con la participación de jueces superiores de 34 Distritos Judiciales del país, en el que se abordaron temas de relevancia jurisdiccional.

El evento jurídico fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional.
Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada, los jueces de forma democrática, arribaron a los siguientes acuerdos plenarios:
El Pleno acordó por mayoría lo siguiente: “Se deben resolver las apelaciones aunque la parte procesal haya obviado exponer los agravios, pues nos encontramos ante casos que versan sobre Derechos Humanos, a diferencia de los procesos ordinarios en que se debaten generalmente materias disponibles de rango legal. En este caso, habría que determinar si la sentencia en su totalidad es conforme a la Constitución o no”.
Asimismo se acordó: “Si, corresponde al juez analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, no basta con el análisis formal de los requisitos establecidos en la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC”.
Otro de los acuerdos indica “La concurrencia de las partes a la Audiencia Única prevista en el artículo 12 Código Procesal Constitucional no es obligatoria; por tanto, la inconcurrencia de ambas, no da lugar a la conclusión del proceso, debiendo continuarse con la audiencia, desarrollándose todas las etapas de la misma (saneamiento, incorporación de medios probatorios, etcétera) hasta su culminación, debiendo expedirse, finalmente, sentencia”.
El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Cuando en la Resolución Administrativa, objeto de cumplimiento, únicamente se manda a pagar una suma determinada (devengado), sin hacerse referencia alguna al pago de los intereses, toda vez que se trata de una consecuencia legal que no depende de la entidad administrativa, bastando con la existencia del adeudo para que surja el deber legal de abonar intereses”.
La realización del pleno constituye un paso adelante en el esfuerzo -del Poder Judicial- en consolidar y unificar criterios jurisprudenciales y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.

Lima, 18 de julio de 2023