Poder Judicial oficializará acuerdos vinculantes que modifican Código Procesal Civil respecto a recurso de casación

Nota de prensa
Publicación se dará a conocer en los próximos días en la Normas Legales
Acuerdos vinculantes
Acuerdos vinculantes
Acuerdos vinculantes
Acuerdos vinculantes

14 de junio de 2023 - 2:43 p. m.

Los magistrados que integran las cuatro salas supremas que tienen a su cargo los casos vinculados a los procesos contenciosos administrativos acordaron hoy la publicación del Acuerdo Plenario, que contendrá los acuerdos vinculantes respecto a la aplicación de la Ley Nº 31531 que modifica el Código Procesal Civil (CPC) en lo que respecta al recurso de casación para esta materia.

Este acuerdo fue tomado hoy durante la segunda reunión sobre la “Aplicación de las modificatorias del Código Procesal Civil, mediante la Ley N° 31591, al proceso contencioso administrativo respecto del recurso de casación”, la cual se llevó a cabo en el Salón de Juramentos de Palacio de Justicia.

Así lo anunció el juez supremo Roberto Burneo Bermejo, presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, quien detalló que este Acuerdo Plenario luego de su suscripción por los jueces supremos, será remitida a Presidencia para se disponga su pronta publicación en las Normas Legales del diario El Peruano

Al respecto, detalló que este Acuerdo incluirá los convenios logrados en una primera reunión, los cuales ya se vienen aplicando en las 35 Cortes Superiores, pero que se ha visto necesario su publicación.

“Estos acuerdos que ya se han socializados en todas las cortes ahora los vamos a plasmar en un Acuerdo Plenario de tal forma que no solo sea de conocimiento interno de todas las cortes sino de la población en general.

PUNTOS DEL ACUERDO PLENARIO
El juez supremo explicó que entre los puntos de acuerdo se encuentra la reivindicación de la especialidad del proceso contencioso administrativo y la Ley que lo regula.

El segundo acuerdo consiste en la no aplicación del doble conforme para proceso ordinario en materia contenciosa administrativa, lo cual implica que cuando hay dos sentencias estimatorias o que le dan la razón a una persona o un justiciable ya no procede el recurso de casación.

“Esta noma solo se aplicaría en los casos procesos urgentes (como los de pensiones)”, explicó.

El tercer tema está relacionado en el pago de la cuantía, el Código Procesal Civil lo estable en 500 URP, mientras que la Ley Contenciosa Administrativa es en 140 URP, al respecto se ha resuelto que se privilegia la Contenciosa Administrativa.

Los magistrados asistentes al pleno jurisdiccional en materia contenciosa administrativa pertenecen a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria presidida por la magistrada Janet Lourdes Tello Gilardi; a la Sala suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente liderada por la jueza suprema Mariem De la Rosa Bedriñana; la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria a cargo de la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández; y de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria presidida por el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.

Finalmente, se acordó conformar un sub grupo de trabajo con representantes de las referidas salas supremas a efecto de identificar las materias de discusión a ser tratadas en las próximas reuniones plenarias, así como una eventual propuesta de modificación a la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Lima, 14 de junio del 2023