Poder Judicial dispone que en trámite de certificados domiciliarios prevalece la norma de mayor jerarquía

Nota de prensa
Objetivo de fallo es evitar la doble imposición en materia tributaria
Quinta Sala Constitucional
Quinta Sala Constitucional

13 de junio de 2023 - 10:32 a. m.

Por unanimidad, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Fitesa Perú Sociedad Anónima Cerrada, en el expediente N° 8380-2021-Lima, y estableció que ante el conflicto de normas que regulan una misma materia, la de mayor rango prevalece sobre las inferiores.

Con este fallo, la máxima instancia estableció reglas jurisprudenciales con carácter de precedente vinculante, referidas a la oportunidad de trámite de los certificados domiciliarios en los convenios para evitar la doble imposición.

Asimismo, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fija principios jurisprudenciales que vienen a constituir precedentes de obligatorio cumplimiento.

Dicho precedente contribuye a la correcta aplicación normativa y la uniformidad de la jurisprudencia; en aras de la seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones judiciales, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 22 del T.U.O de la LOPJ y artículo 36 del T.U.O. de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo - Ley 27584.

El fallo señala, asimismo, que debe prevalecer el convenio suscrito entre Perú y Brasil frente a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, publicado el tres de julio de 2008, para evitar la doble imposición.

Al respecto, señala que el Decreto Supremo Nº 090-2008-EF transgrede los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda al contener disposiciones que configuran “obligaciones adicionales” para las partes que suscribieron el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y Brasil, como es la exigencia de contar con el certificado domiciliario a la fecha de contabilización de la operación gravada.

La finalidad del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF es validar, para los contribuyentes no domiciliados, su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición; en ese sentido, no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.

De esta manera, en la sentencia Casatoria N° 8380-2021-Lima, aplicando los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda, resuelve un problema de incompatibilidad entre una norma con rango de Ley, como lo es el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre las repúblicas de Perú y Brasil; y, una norma de inferior jerarquía como lo es una de carácter reglamentario (léase Decreto Supremo N° 090-2008-EF).


Es importante resaltar que los precedentes de la Sala Suprema vinculan a los jueces de todas las instancias que tienen a su cargo la elevada función de impartir justicia en asuntos tributarios, que se deben resolver conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, norma suprema que vincula a todas las personas y autoridades, y somete a las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial examinando si se encuentran expedidas con arreglo a derecho determinando su validez o nulidad.

Lima, 13 de junio del 2023