Docente o cualquier adulto que es testigo de bullying y no lo denuncia o no toma acciones puede ser condenado a cárcel

Nota de prensa
❖ Señala también que puede imponerse sanciones a profesores así como a institución educativa donde laboran, hasta pago de indemnizaciones.
Jueza Luz Montero
Magistrada Luz Montero

5 de junio de 2023 - 2:38 p. m.

Los docentes o cualquier adulto, que conozcan, escuchen o presencien actos de bullying contra niños o niñas, deben tomar acciones al respecto o denunciarlos, caso contrario, por conducta omisiva de su deber, pueden ser sancionados hasta con pena de cárcel dependiendo el caso.

Así lo advirtió la magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, a cargo del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho.

Refirió que el bullying es cualquier tipo de violencia física (golpes, patadas jalones de cabellos, cuadernazos, pellizcos), psicológica (insultos, gestos de desdén) o por omisión al ignorar, cualquier tipo de acto que pueda hacer sentir mal a la otra persona en el ámbito escolar.

“Si alguien sabe, ha visto o presenciado un acto de violencia, tiene que tomar acciones y si no lo hace, por conducta omisiva, incurre en un hecho delictivo y si este niño llegara a fallecer, podría incurrirse en un delito de homicidio por negligencia en los tipos de impericia o imprudencia”, afirmó.

En ese sentido, conforme al artículo 69 del Código del Niño y Adolescentes, sostuvo Montero Ñavincopa que el docente que no denuncia el bullying, es cómplice de estos actos de violencia y va a ser pasible de un proceso de contravención por omisión a sus funciones.

“Si el docente tiene conocimiento o por escucha, presencia un acto de violencia, tiene la obligación de denunciar, tomar acción, llamar a los padres de la víctima o a los padres de los agresores, para persuadir y acabar con estos actos de violencia”, expresó.

Por ello, de no cumplir con esa responsabilidad, puede llegar a ser sancionado, imponiéndosele multas así como a la institución educativa donde labora o pago de indemnizaciones que pueden ser incluso muy altas, indicó.

De igual modo, la magistrada resaltó que el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente señala que cualquier adulto tiene la obligación de proteger a los niños que están bajo su custodia, sea en el hogar, en la escuela, cuna o donde se encuentre el menor

“El adulto tiene la obligación de custodiar y velar por su integridad física, psicológica, sexual, emocional, de manera íntegra, de los niños y niñas, y si no lo hace, es pasible del delito que pudiera incurrir”, remarcó.

MENORES PUEDEN TAMBIÉN SER SANCIONADOS
Montero Ñavincopa advirtió que todo acto tipo de bullying que encuadre un tipo penal va a tener relevancia penal con eventual sanción penal, y si los cometen menores de 14 a 18, pueden dictarse contra estos medidas socioeducativas desde la amonestación, medidas limitativas de derecho restrictivas de su libertad como internamiento equiparable a una detención, hasta prisión.

“En el caso de los adolescentes se piensa que no van a ser sancionados, que no les va a pasar nada, no es así. Todo adolescente, niño o adolescente puede ser pasible de una medida impuesta por un juez de familia”, dijo.

 CÓMO DENUNCIAR
“Papá o mamá que conozca de estos casos debe asentar las denuncias ante la comisaria o ante el fiscal de la familia, puede presentarla de manera verbal o escrita. Además, el Centro de Emergencia Mujer puede ayudar a formalizar la denuncia y tramitarla y el juez de familia tomará las acciones respectivas en defensa de los intereses de los niños”, señala la jueza.

Lima, 5 de junio del 2023