Secuestro es penado hasta con cadena perpetua y puede aplicarse para autor, cómplices y/o colaboradores
Nota de prensaPrecisó que no pueden acogerse a beneficios penitenciarios los condenados por secuestro, al ser un delito muy grave.

9 de febrero de 2023 - 3:53 p. m.
El delito de secuestro, referido a la privación de libertad de una persona, de manera injustificada o sin ningún motivo legal, es penado hasta con cadena perpetua, sanción que podría recibir tanto el autor/a como los cómplices o informantes, en la comisión del mismo.
Así lo señaló el juez superior de la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte de Lima, Omar Ahomed Chávez, al abordar el grave ilícito tipificado en el artículo 152º del Código Penal, en el que el bien protegido es la libertad aunque también es considerada la integridad moral o psíquica.
“Podría darse la misma pena que para el autor porque la colaboración de información es tan valiosa que sin ella no podría cometerse el secuestro. Es por eso que la legislación es más fuerte y no distingue de cómplices o autores y se aplica, dependiendo el caso, la misma pena para ambos”, sostuvo.
Precisó el juez que “no importa el móvil, si ha sido para obtener un rescate o exigir alguna obligación, el hecho de que una persona sea privado de su libertad, sin que haya necesariamente violencia o amenaza, configura el delito de secuestro”.
De acuerdo al Código Penal, Ahomed Chávez indicó que se sanciona el tipo penal básico de este delito con 20 a 30 años de cárcel; y en caso de concurrir agravantes, privación de la libertad a un diplomático o un funcionario público, exposición de peligro, causar lesiones, maltrato o trato indigno que agudice el daño a la víctima, endurecerse con una sanción entre 30 y 35 años.
Inclusive la pena puede ser más agravada, llegando a cadena perpetua, si la victima muere o sufre lesiones graves, o la víctima es menor de edad o mayor de 60 años, anotó.
DURACIÓN DE PROCESOS
En ese sentido, explicó el juez superior que la duración de un proceso judicial por este delito en su tipo básico es en promedio diez meses; en tanto que año y medio a dos si es realizado por organizaciones delictivas o crimen organizado, por su complejidad al involucrar a toda una red de organización, por lo que debe identificarse la participación de cada integrante.
De otro lado, el magistrado aclaró que no pueden acogerse a beneficios penitenciarios los condenados por secuestro, al ser este un “delito muy grave y alarmante”.
“El sistema penitenciario otorga beneficios penitenciarios para ciertos delitos que no afectan gravemente la seguridad. Pero uno ve las noticias y ve secuestro, lo que genera un impacto de temor y zozobra en la sociedad; por eso, también la legislación es muy restringida en dar beneficios penitenciarios a condenados por secuestro”, puntualizó.
Lima, 9 de febrero de 2023