Quienes difundan volantes que enaltecen a terroristas o el terrorismo pueden ser condenados de 8 a 15 años de prisión

Nota de prensa
La escala más gravosa es a través del uso de las tecnologías de la información, pero también si se difunde a través de panfletos en universidades”, explicó la jueza Ayasta
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7 de febrero de 2023 - 11:25 a. m.

Las personas que difunden volantes o panfletos que contienen mensajes que enaltecen, justifican o exaltan el terrorismo o las conductas de sentenciados por terrorismo podrían ser condenadas por el delito de apología al terrorismo y recibir una sanción de ocho a quince años de prisión.

“La difusión de panfletos con contenido de exaltación o justificación al terrorismo o condenados por terrorismo forman parte del tercer agravante del artículo 316-A del Código Penal ( el cual es sancionado con penas no menor de ocho ni mayor de 15 años), detalló la jueza Fernanda Ayasta Nassif.

Al respecto, Ayasta Nassif, presidenta del Cuarto Juzgado Penal Nacional Colegiado de la Corte Superior Nacional, explicó que este hecho es considerado por el artículo 316-A de gravoso debido a que estos panfletos o volantes al ser impartidos en lugares públicos como universidades llegan a un número masivo de personas.

“El artículo 316 A  del Código Penal prevé tres escalas de sanciones. La más gravosa que contiene la apología de terrorismo es a través del uso de las tecnologías de la información, publicidad, revistas, pero también la que se difunde en lugares públicos como universidades”, aseguró.  

Asimismo, la magistrada señaló que también se evalúa el contenido de los pronunciamientos, si estos enaltecen, elogian el delito de terrorismo o los condenados por terroristas, lo cual puede incentivar un tema de violencia o legitimar acciones terroristas.
 
“La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ya ha dicho cuál es el contenido de esos pronunciamientos. Si se enaltece, se elogia, lo que puede incentivar un tema de violencia, legitimar acciones terroristas o a una persona que haya sido condenada”, afirmó.

Respecto a los otras dos escalas de sanciones, la jueza señala que la primera está relacional al tipo base que va de cuatro a ocho años de cárcel, mientras quienes en su calidad de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa exaltan, justifican o enaltecen el delito de terrorismo serían sancionados con penas de seis a 10 años de prisión.


Lima, 7 de febrero del 2022