Acuerdos Plenarios de Corte Superior Nacional serán aporte significativo a la jurisprudencia

Nota de prensa
Jueces de esa corte se reunieron en II Pleno Jurisdiccional Penal para abordar prisión preventiva, peligrosidad objetiva y detención domiciliaria.

25 de octubre de 2021 - 12:43 p. m.

El presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN), César Sahuanay Calsín, aseguró que los acuerdos adoptados durante el II Pleno Jurisdiccional Penal de dicha Corte, serán un aporte significativo a la jurisprudencia nacional.
El magistrado clausuró la jornada de dos días que convocó a todos los jueces y juezas, superiores y especializados de la CSN; así como destacados especialistas, para debatir los temas: plazo para fundamentar el recurso de apelación contra una resolución de prisión preventiva, la peligrosidad objetiva como presupuesto para la incorporación de una persona jurídica (Art. 90-93), y detención domiciliaria.
Sobre el primer tema se acordó que el plazo para fundamentar una resolución de prisión preventiva dictada en audiencia oral y apelada en la misma es de tres días, de acuerdo con el artículo 278.1 del Código Procesal Penal (CPP), lo que guarda concordancia con el literal c) del artículo 414.1del CPP y se refuerza con la naturaleza jurídica de auto interlocutorio que tiene la resolución de prisión preventiva, en tanto que decide el fondo de un incidente tendiente a definir la situación jurídica del imputado.
En ese entendido, la resolución de prisión preventiva se entiende notificada desde el momento de su pronunciamiento -resolución oral registrada en audiencia según el artículo 361.4 CPP y el fundamento jurídico 68 del Acuerdo Plenario N.º 01-2019/CIJ -116-, en consecuencia, no se puede exigir la entrega de su transcripción en soporte físico para tenerse por notificada la resolución, ni mucho menos para ejercitar derecho impugnatorio en su contra.
Sobre el segundo tema, se acordó que la peligrosidad objetiva no es un presupuesto que corresponda ser analizado en el pronunciamiento que resuelve la incorporación de una persona jurídica al proceso penal; su análisis corresponde a la oportunidad de la eventual imposición de la sanción penal especial.
Sobre el tercer tema, se acordó que la detención domiciliaria es una medida sustitutiva de la prisión preventiva y no una forma de prolongación de la restricción de la libertad personal, por lo tanto, no cabe la aplicación de la detención domiciliaria vencido el plazo de prisión preventiva.
Sahuanay Calsín manifestó que “ha sido una jornada satisfactoria para nuestra Corte, y la calidad de los debates ha servido para que los jueces que recientemente se han incorporado a la CSN, conozcan ciertas problemáticas que son frecuentes”.
Felicitó al presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, juez superior, Iván Quispe Aucca, a todos los jueces que han conformado dicho grupo de trabajo; así como al personal de apoyo. “Ahora viene el reto mayor de redactar las conclusiones y los acuerdos, y entregar el producto a la sociedad”, anotó.
Agradeció la participación activa de los jueces y juezas en este II Pleno Jurisdiccional Penal que ha garantizado un alturado debate, reflejado también en el uso racional del tiempo en cada una de sus intervenciones.
Reconoció que a diferencia de Plenos Jurisdiccionales anteriores, “aquí ha habido una mayor variedad y número en las intervenciones, lo cual ya es un logro que hay que rescatar”. Del mismo modo, destacó que el Pleno se haya realizado en un entorno totalmente virtual, convirtiéndose en el mejor escenario para este tipo de actividades.
En la sesión de final participaron los profesores universitarios Gonzalo Del Río y Luciano López con la exposición de los temas prisión preventiva y medidas alternativas (ámbito de aplicación temporal), y lineamientos jurisprudenciales del TC sobre detención domiciliaria.

Lima, 25 de octubre de 2021