Convocan a Primera Elección Popular de Jueces y Juezas de Paz Urbanos en el Callao
Nota de prensaActo tendrá lugar en cinco asentamientos humanos donde se elegirá a jueces de paz titulares y accesitarios.


23 de setiembre de 2021 - 11:49 a. m.
La Corte Superior del Callao anunció la convocatoria para el proceso ordinario de elecciones de jueces y juezas de paz urbanos titulares y accesitarios en cinco asentamientos humanos (AA. HH.), a realizarse por primera vez en estas jurisdicciones, siguiendo los lineamientos de la Ley de la Justicia de Paz.
El acto se realizará en los próximos dos meses en los AA. HH. Santa Rosa, Manuel C. Dulanto, Ramón Castilla, Néstor Gambetta y San Juan Masías, habiéndose dado inicio al procedimiento de acuerdo a ley y al reglamento de elecciones.
De ese modo, se retoma la forma ordinaria de acceso al cargo de juez de paz mediante elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones en el marco de la Ley de Justicia de Paz, asumiendo el rol de veedor, la Corte Superior del Callao, a través de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP).
Este proceso ordinario de elección se realiza mediante asamblea general o popular en centros poblados, comunidades rurales o urbanas en las que radican menos de 30 mil electores.
El juez/a de paz urbano/a soluciona conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política.
Los requisitos establecidos por ley para ser juez de paz son: ser peruano de nacimiento y mayor de treinta años, tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad, ser residente por más de tres años continuos en la circunscripción territorial del juzgado de paz al que postula.
Asimismo, tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población, tener ocupación conocida, conocer el idioma castellano y las lenguas predominantes en la localidad, no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
Además, no haber sido destituido de la función pública, tampoco haber sido objeto de revocatoria en cargo similar, no ser deudor alimentario moroso, y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
Lima, 23 de setiembre de 2021