Explican Que Etapa Intermedia En Procesos Es Un Sistema De Control De La Investigación Preparatoria

Nota de prensa

4 de febrero de 2021 - 12:00 a. m.

El juez superior Segismundo León Velasco explicó que la etapa intermedia de los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) es un sistema de control donde el magistrado evaluará el pedido de acusación (para el inicio de juicio oral), o de sobreseimiento (archivo), solicitado por el fiscal a cargo de la investigación preparatoria.

Así lo sostuvo durante su ponencia en la quinta jornada del “Curso Virtual para Periodistas Judiciales”, promovido por la Presidencia del Poder Judicial, donde expuso el tema “Etapas de investigación intermedia.

El magistrado señaló que en esta etapa el juez hace un control crítico de todo lo acontecido en la investigación preparatoria, es decir una revisión sustancial de lo actuado por el fiscal y decidir si existen elementos suficientes para pasar a juicio oral o disponer el archivo del proceso.

“En esta etapa un juez solo controla la acusación o pedido de sobreseimiento”, anotó.

Agregó, también, que el juez puede solicitar el saneamiento, que significa subsanar algunos errores hallados durante la investigación para que esta llegue pulcra y ordenada al juicio oral.

Explicó que en esta etapa son determinados si concurren o no los presupuestos para abrir el juicio oral y evitar que el investigado pueda ser acusado sin que existan los elementos suficientes.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Respecto a la investigación preparatoria, que es la primera de las tres etapas del NCPP, explicó que esa fase tiene como función principal resguardar las pesquisas del Ministerio Público, convirtiéndose el juez en un tercer imparcial.

Señaló que, a diferencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, el fiscal tiene el monopolio de la investigación, pero si este quiere restringir derechos fundamentales del procesado tendrá que recurrir a un juez de investigación preparatoria.

León Velasco aclaró que, si bien, la investigación preparatoria es reservada, el NCPP señala que todos los requerimientos solicitados por las partes procesales (Ministerio Público o la defensa) deben resolverse en una audiencia pública, a fin de dar transparencia a las decisiones.

Entre las medidas de coerción solicitadas al juez figuran la prisión preventiva, para asegurar la presencia del procesado en la investigación, y la incautación de bienes o documentación.

Cabe anotar que, en la actualidad el NCPP está vigente en todos los distritos judiciales del país a excepción de las cortes de Lima Sur y Lima Centro, cuya implementación está programada para este año.

Lima, 04 de febrero del 2021