Casaciones Son Recursos Que Deben Ser Presentados y Resueltos Por La Suprema De Forma Excepcional
Nota de prensa12 de febrero de 2021 - 12:00 a. m.
El juez supremo José Antonio Neyra Flores señaló que los recursos de casación solo pueden ser presentados y resueltos por la Corte Suprema, en casos excepcionales, cuando haya existido una grave afectación en la parte jurídica o en la aplicación de Derecho.
Así lo sostuvo durante su exposición en la Séptima Jornada del Curso Virtual para Periodistas, organizado por la Presidencia del Poder Judicial, donde expuso el tema “Recursos de casación y apelación”.
El magistrado explicó que una de las partes (defensa o Fiscalía) que presente ese recurso debe demostrar que, efectivamente, ha existido una violación de la Constitución Política del Estado, es decir que haya violación del derecho a la defensa, a la prueba, las normas procesales o del Código Procesal Penal.
“Cuando un caso llega a la Corte Suprema no es por el recurso de apelación sino por motivos especiales que tenemos en el Artículo 429 del Código Procesal Penal que son: violación a la Constitución Política, derechos fundamentales, normas procesales, normas sustantivas, falta de motivación, violación o no aplicación de doctrinas jurisprudenciales”, enumeró.
Agregó, en ese sentido, que el Código Procesal Penal también establece que cuando uno interpone una casación no suspenden la ejecución de la sentencia en el proceso penal de segunda instancia.
RECURSO DE APELACIÓN
Respecto al recurso de apelación, Neyra Flores señaló que este puede ser planteado ante un juez de investigación preparatoria, en primera instancia, por una de las partes y, si este lo admite, sube a una instancia superior, para que, en un plazo razonable, esa demanda sea evaluada.
Entre los casos para presentar un recurso de apelación figura por ejemplo ante el dictado de una prisión preventiva, siempre y cuando pueda demostrarse que no hubo cumplimiento de uno de los requisitos señalados por el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Estos requisitos son indicios graves, que la pena privativa de la libertad sea mayor a cuatro años y peligro procesal. “Si falta uno, la prisión preventiva puede revocarse en segunda instancia”, señaló.
Aclaró que las medidas de coerción, como la prisión preventiva, al ser cautelares dictadas de forma provisional durante el proceso, es imposible que lleguen a la Suprema.
En este este caso, sostuvo que esas pueden ser vistas por una sala penal de apelaciones
“Solo hay derecho a apelar cuando hay sentencia, pero también en la terminación anticipada del proceso, en casos de colaboración eficaz o en las tutelas de derecho”, explicó.
Respecto al plazo para las apelaciones, sostuvo que, en el caso de la prisión preventiva, este tiene que resolverse en 72 horas, pero en otras resoluciones el tiempo puede extenderse hasta en veinte días hábiles para resolverse.
“Estamos sujetos a una serie de plazos, una serie de términos también para plantear el recurso de apelación”, concluyó.
Lima, 12 de febrero del 2021