Poder Judicial Propone Al Legislativo Que Figura De La Condena Del Absuelto Sea Revisada Por Tribunal Superior
Nota de prensa16 de junio de 2021 - 12:00 a. m.
El Poder Judicial, presidido por la doctora Elvia Barrios Alvarado, considera viable el predictamen de la Comisión de Justicia del Congreso, que recoge una iniciativa de la institución judicial, para la revisión por un tribunal superior de los casos en los cuales un procesado/a sea absuelto en primera instancia, pero tras la apelación la sala superior resuelva condenarlo/a.
Así lo sostuvieron hoy en sesión ordinaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en representación de la doctora Barrios Alvarado, María del Carmen Abregu y Renato Ali Núñez, integrantes del Gabinete de Asesores de la Corte Suprema, durante su exposición.
Por ello, expresaron su conformidad con el predictamen recaído en los proyectos de ley 1451/2016-CR y 3829/2018-PJ, que propone la Ley que modifica los artículos 419, 423 y 425 del Código Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho a la pluralidad de instancia.
La propuesta pretende garantizar una adecuada posibilidad de doble revisión ordinaria de los referidos casos y descarta que esta función recaiga en la Corte Suprema, pues a esta instancia únicamente está reservado el conocimiento de los recursos de casación y casos de altos funcionarios.
El representante del Poder Judicial recalcó que “la necesidad de complementar la figura de la condena del absuelto parte no solo de una decisión del Tribunal Constitucional sino también por las obligaciones internacionales a las que nos encontramos sujetos”.
De otro lado, los asesores Poder Judicial plantearon observaciones al Proyecto de Ley 7565/2020-CR que propone la Ley que crea el proceso de desalojo abreviado frente a los arrendatarios morosos.
Al respecto, indicaron que la finalidad del proceso judicial civil es dirimir la controversia surgida, para declarar el derecho que corresponda o disponer el cumplimiento de una obligación y, así restablecer la armonía y paz social, haciendo efectivos los derechos sustanciales de la persona.
De ese modo, “no podemos exigir requisitos que complejizan y encarecen el acceso a la tutela jurisdiccional”, señalaron.
Lima, 16 de junio del 2021