Histórica Condena a Fernando Zevallos Cumple Dos Años De Ser Dictada

Nota de prensa
Fue dada en mayoría por colegiado superior, en el 2019, y confirmada por la Corte Suprema en el 2020

24 de febrero de 2021 - 12:00 a. m.

La histórica sentencia que condenó a 27 años de pena privativa de la libertad al exempresario aerocomercial Fernando Zevallos González y otras personas de su entorno familiar por el delito de lavado de activos (conversión y transferencia, y ocultamiento y tenencia) cumple el 25 de febrero dos años de ser emitida.

Esta sentencia fue dictada en mayoría por el colegiado “E” de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios (así denominada anteriormente), conformada por los magistrados Pablo Ilave García (presidente), Emma Benavides Vargas y Emperatriz Pérez Castillo (directora de debates).

El complejo y emblemático proceso superó el centenar de audiencias públicas de juicio oral en un lapso de tres años y dos meses, donde hubo más de cincuenta procesados.

Cabe anotar que los documentos del voluminoso expediente del caso, cuya sentencia tiene 588 páginas, estaban guardados en un amplio ambiente, totalmente lleno.

La jueza Emperatriz Pérez Castillo (que junto a su colega Benavides Vargas dieron los votos que decidieron el caso), recordó que estableció como pautas de trabajo, en base al análisis de la información, la elaboración de cuadros y diagramas para determinar que el origen del dinero de las empresas de Zevallos, era ilícito.

En aquella oportunidad también fueron condenados Lupe Maritza Zevallos Gonzales, Milagros Angelina Zevallos Gonzales, John Yván Mejía Magnani, Mónica María Córdova Sánchez y Jorge Portilla Barraza a veinticinco años de pena privativa de libertad efectiva.

La sentencia también fijó en S/ 250 millones el monto por concepto de reparación civil que todos los condenados deberán abonar de manera solidaria.

NO HABER NULIDAD

El 30 de diciembre de 2020 (cuando la Corte Superior Nacional celebraba su segundo aniversario), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el recurso de nulidad 1190-2019-LIMA, confirmó por unanimidad un gran porcentaje de la sentencia del colegiado “E”, respecto de las condenas y la reparación civil impuestas.

La resolución de la sala suprema mediante la ponencia del juez César San Martín Castro, enfocó la prueba por indicios en el delito de lavado de activos, con el denominado triple pilar indiciario.

Estos son: 1) el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevado monto, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo ponga de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias (operaciones irregulares).

2) La inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias –los cauces poco usuales en operaciones lícitas o la falta de acreditación de los ingresos económicos suficientes para explicar los activos y/o las operaciones realizadas.

Y 3) La constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico ilícito de drogas o con personas o grupos relacionados con las mismas (STSE 644/2018, de 13 de diciembre).

La sentencia de la Sala Penal Permanente reconoció que los encausados, sobre los cuales se concluyó que están involucrados en la comisión del delito de lavado de activos, cumple las exigencias típicas y los estándares probatorios suficientes para ratificar la condena dictada en su contra.

Desde la propia formación de Aero Continente hubo una lógica de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, y a partir de allí tuvo lugar una dinámica de conversiones, transferencias, ocultamientos y tenencia de activos maculados, siempre en favor del núcleo de la familia Zevallos Gonzales.

Lima, 24 de febrero de 2021