Poder Judicial del Perú destaca ante foro de naciones unidas acciones ejecutadas en lucha contra la corrupción

Nota de prensa
• Ante foro, resalta ejecución de gestión antisoborno, implementación de declaraciones juradas y logros en extinción de dominio.
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21 de diciembre de 2025 - 10:37 a. m.

Desde la ciudad e Doha, Catar, el juez supremo Manuel Luján Túpez destacó la creación de la Unidad de Integridad como parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside Janet Tello Gilardi, y la aprobación de la Directiva n.° 005-2025-CE-PJ, denominada Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial-Versión 001.
Fue durante el 11.o Periodo de Sesiones de la Conferencia de los Estados Parte (CoSP) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), realizada en mencionado país asiático.
“Esto ha permitido que las y los servidores y magistrados peruanos, empezando por la Sala Penal de la Corte Suprema, estén bajo el sometimiento de reglas éticas y jurídicas, así como que los procesos se realicen de manera transparente y pública”, anotó.
Luján Túpez enfatizó que los procedimientos este tribunal supremo de justicia, que tiene a su cargo los procesos penales contra los altos dignatarios del Estado, obtuvieron recientemente la certificación ISO 37001.
Destacó, además, otras acciones realizadas en la lucha contra la corrupción como la implementación de la declaración jurada de bienes y rentas de las y los funcionarios.
Esto en aras de la transparencia y de la labor de identificación de desbalance patrimonial a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entidad peruana encargada de prevenir y combatir el lavado de activos.
LOGROS DEL SUBSISTEMA
Ante el referido foro internacional, Luján Túpez resaltó también los logros obtenidos con la implementación del proceso de extinción de dominio en el sistema judicial de Perú.
Al respecto dijo que, en el año 2019, el Poder Judicial peruano adoptó este proceso, cumpliendo así las Recomendaciones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre el Examen de la Aplicación de la CNUCC.
Además, indicó, la judicatura peruana asumió a plenitud los artículos 13, 54 y 63 de la referida Convención, y decidió adoptar el proceso de extinción de dominio, el cual no necesita una sentencia previa.
“Este es el camino plasmado en la resolución presentada por mi país y aprobada en sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas y los Estados Parte de la Convención contra la Corrupción realizada en Nueva York, en junio de 2021”, refirió el magistrado ante los participantes.
Explicó que este mecanismo jurídico permite privar de titularidad a los bienes de origen ilícito sin necesidad de una condena penal previa, con el objetivo de impedir que estos activos continúen circulando en el mercado.
Además, busca evitar el blanqueo de capitales y debilitar la acumulación de riqueza ilícita por parte de las organizaciones delictivas, lo cual perjudica a todas las personas que merecen iguales oportunidades.
DESAFÍO PERUANO
“Ha sido todo un desafío para el Perú la implementación del artículo 54 de la CNUCC, hemos logrado recuperar US$ 201 millones 385 mil 616 en seis años, a pesar que se ponen en duda los alcances procesales en el tiempo, así como la necesidad de la sentencia previa”, señaló.
El citado artículo establece los mecanismos para la recuperación de bienes mediante la colaboración internacional en materia de decomiso y plantea a los Estados Parte considerar la adopción de medidas que sean necesarias para permitir la confiscación de los mismos sin una condena penal previa.
Sostuvo que para ello se requiere unir esfuerzos en una Red Internacional de Extinción de Dominio que permita la coordinación y el apoyo mutuo internacional con otras iniciativas.
Luján Túpez recordó ante los miembros de este foro que, en el año 2007, el Perú implementó mecanismos no tradicionales de recuperación de activos como el proceso penal de pérdida de dominio para delitos de enriquecimiento ilícito, lavado de activos o blanqueo de capitales.
Sin embargo, sostuvo, este esquema exigía una sentencia penal previa, razón por la cual no tuvo los alcances para la real recuperación de los activos producto de la corrupción, habiéndose recuperado apenas US$ 6 millones 739 mil 646 desde el 2007 hasta mediados del 2019.
Finalmente, el magistrado también señaló que la implementación de la CNUCC en el Estado peruano requiere un alto nivel de coordinación, desde la sensibilización y capacitación para el correcto entendimiento de sus alcances hasta que los activos decomisados sean distribuidos para atender las necesidades esenciales.
Lima, 21 de diciembre de 2025