Corte Suprema garantiza protección jurisdiccional de una persona adulta mayor en proceso sobre pensión de cesantía
Nota de prensaTribunal que preside juez Ulises Yaya Zumaeta sostiene que debe atenderse de manera prioritaria ante vulnerabilidad de accionante.




19 de diciembre de 2025 - 7:54 a. m.
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que preside el magistrado Ulises Yaya Zumaeta, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por una persona adulta mayor, quien reclama la determinación y el pago correcto de su pensión de cesantía, establecida mediante resolución administrativa.
Tras analizar el proceso de cumplimiento, el tribunal supremo anuló las sentencias de primera y segunda instancia, disponiendo que el juez de origen califique nuevamente la demanda, atendiendo de manera prioritaria la condición de vulnerabilidad del accionante.
El proceso proveniente de la Corte de Apurímac, revela un complejo tránsito administrativo y judicial, en el que diversas resoluciones dejaron sin efecto o modificaron el cálculo pensionario del demandante, generando incertidumbre y afectación a un derecho de naturaleza alimentaria.
ESPECIAL PROTECCIÓN
Por ello, la sala destacó que las personas adultas mayores son de especial protección por parte del Estado y que juezas y jueces deben ejercer sus facultades en la dirección del proceso.
Por tanto, el Poder Judicial, que preside Janet Tello Gilardi, reafirma, mediante este fallo, su compromiso con una justicia más humana, accesible y protectora de los derechos fundamentales, especialmente para las personas adultas mayores o de grupos en situación de vulnerabilidad.
De ese modo, la referida decisión judicial evita que personas en condición de vulnerabilidad transiten de manera indefinida por procesos judiciales que afecten su dignidad y el derecho a una vida adecuada.
Asimismo, la sentencia precisa que exigir a una persona adulta mayor nuevos trámites administrativos o procesos adicionales “no resulta moralmente aceptable”, pues contradice la finalidad de la tutela jurisdiccional efectiva.
La sala recuerda, además, que el derecho a una pensión tiene un carácter fundamental y alimentario, indispensable para garantizar las condiciones de una vida digna para las personas.
Este pronunciamiento se enmarca en el trabajo que impulsa la Presidencia del Poder Judicial para fortalecer la tutela efectiva, garantizar el respeto al debido proceso y promover decisiones que armonicen el rigor jurídico con la protección reforzada a personas adultas mayores, conforme al ordenamiento constitucional peruano y a las convenciones internacionales.
Lima, 19 de diciembre de 2025
Tras analizar el proceso de cumplimiento, el tribunal supremo anuló las sentencias de primera y segunda instancia, disponiendo que el juez de origen califique nuevamente la demanda, atendiendo de manera prioritaria la condición de vulnerabilidad del accionante.
El proceso proveniente de la Corte de Apurímac, revela un complejo tránsito administrativo y judicial, en el que diversas resoluciones dejaron sin efecto o modificaron el cálculo pensionario del demandante, generando incertidumbre y afectación a un derecho de naturaleza alimentaria.
ESPECIAL PROTECCIÓN
Por ello, la sala destacó que las personas adultas mayores son de especial protección por parte del Estado y que juezas y jueces deben ejercer sus facultades en la dirección del proceso.
Por tanto, el Poder Judicial, que preside Janet Tello Gilardi, reafirma, mediante este fallo, su compromiso con una justicia más humana, accesible y protectora de los derechos fundamentales, especialmente para las personas adultas mayores o de grupos en situación de vulnerabilidad.
De ese modo, la referida decisión judicial evita que personas en condición de vulnerabilidad transiten de manera indefinida por procesos judiciales que afecten su dignidad y el derecho a una vida adecuada.
Asimismo, la sentencia precisa que exigir a una persona adulta mayor nuevos trámites administrativos o procesos adicionales “no resulta moralmente aceptable”, pues contradice la finalidad de la tutela jurisdiccional efectiva.
La sala recuerda, además, que el derecho a una pensión tiene un carácter fundamental y alimentario, indispensable para garantizar las condiciones de una vida digna para las personas.
Este pronunciamiento se enmarca en el trabajo que impulsa la Presidencia del Poder Judicial para fortalecer la tutela efectiva, garantizar el respeto al debido proceso y promover decisiones que armonicen el rigor jurídico con la protección reforzada a personas adultas mayores, conforme al ordenamiento constitucional peruano y a las convenciones internacionales.
Lima, 19 de diciembre de 2025



