Poder Judicial del Perú otorgó más de mil atenciones preferenciales a personas con discapacidad

Nota de prensa
En periodo que va entre enero a agosto del presente año, remarca magistrada en artículo publicado por revista argentina.
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11 de diciembre de 2025 - 8:00 a. m.

La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, destacó que, entre enero y agosto de 2025, la administración de justicia otorgó más de mil atenciones preferenciales en los 34 distritos judiciales del país, en respuesta a las solicitudes de apoyos y salvaguardias por parte de personas con discapacidad (PCD).

Así lo sostuvo en su artículo “El rol del Poder Judicial del Perú en la protección de los derechos de personas con discapacidad”, publicado en la Revista Digital de Jurisprudencia, elaborado por el Poder Judicial de la provincia de Corrientes, Argentina.

Tello Gilardi explicó que, en el periodo mencionado, fueron presentadas 1 mil 274 solicitudes de apoyos y salvaguardias en todo el país, lo que evidencia su incremento sostenido, tras la entrada en vigor del Decreto Legislativo Nº 1384, en setiembre de 2018.

Cabe señalar que los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos para facilitar el ejercicio de derechos, en tanto que las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo.

En 2019 se registraron 404 de este tipo de requerimientos; en 2020 fueron 485; 928 en 2021; en 2022, 1 mil 245; en 2023, 1 mil 615; en 2024, 1 mil 813; datos proporcionados por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la institución judicial peruana.

“Ello es un reflejo de la creciente confianza de las personas con discapacidad en este sistema: Cada solicitud representa mucho más que un trámite, es la reafirmación de que su voz posee fuerza jurídica, reconocimiento y un valor humano incuestionable”, afirmó la jueza.

ACTOR CLAVE

De ese modo, la titular del Poder Judicial destacó el rol, en los últimos años, que cumple este poder del Estado, que va más allá de lo estrictamente jurisdiccional al alinearse con la dignidad humana y transformar la manera en que el Estado concibe a las PCD.

“El Poder Judicial del Perú ha emergido como un actor clave en la consolidación y garantía efectiva de los derechos de las personas con discapacidad”, remarca.

Consideró, además, que más allá de ser un mero intérprete de normas, el Poder Judicial del Perú es ahora un agente activo de cambio social, responsable de transformar los principios de la ley y los tratados internacionales en realidades palpables para millones de personas históricamente marginadas.

Según el Observatorio Nacional de la Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el Perú cuenta con 3 millones 209 mil 261 PCD, lo que representa el 10 % de la población nacional.

“Detrás de este dato estadístico se encuentran millones de ciudadanos y ciudadanas que durante mucho tiempo vieron limitada su participación plena en la sociedad, y que ahora encuentran en la ley y en la justicia un camino hacia la igualdad real”, enfatizó la magistrada.

HUMANA E INCLUSIVA

Debe destacarse que mediante Resolución Administrativa Nº 066-2020-CE-PJ se aprobó la “Directiva de Alerta Judicial para Personas con Discapacidad”, que alerta a jueces y juezas sobre la participación de PCD en procesos judiciales, priorizando su atención.

“El impacto del sistema de apoyos y salvaguardias no sólo se mide en números, sino en el fortalecimiento de la autonomía, la dignidad y la participación de personas con discapacidad en la vida social y jurídica del país, consolidando un modelo de justicia más humano, accesible e inclusivo”, refirió.

Tello Gilardi recalcó, asimismo, que la incorporación del sistema de apoyos y salvaguardias, impulsada por el Decreto nº 1384 y posteriores directrices, refleja un cambio paradigmático, del modelo tutelar que limita a las PCD a un modelo de autonomía, voluntad y dignidad.

“Esta transición no ha sido sólo normativa, sino también cultural, y el Poder Judicial desempeña un papel fundamental para que esa transformación sea tangible, garantizando que las decisiones judiciales respeten la capacidad de las personas con discapacidad y promuevan su plena inclusión social”, anotó.

PODER JUDICIAL PIONERO

Tello Gilardi refirió también que antes del Decreto nº 1384, el sistema de justicia ya había empezado a abrir caminos con sentencias pioneras desde 2015, al aplicar control difuso de convencionalidad, superando barreras del Código Civil.

Destacó la sentencia del Tercer Juzgado de Familia de la Corte de Cusco, a cargo del juez invidente Edwin Béjar Rojas, quien aplicó la referida medida que apela a convencionalidad para rechazar los arts. 43 y 44 del Código Civil y evitó la declaración de interdicción civil como requisito para que dos hermanos con esquizofrenia paranoide puedan acceder a una pensión por orfandad.

El magistrado consideró inconstitucional dicha formalidad y dictó una sentencia histórica que permitió a los hermanos recibir su pensión sin necesidad de interdicción, resolución que marcó un cambio paradigmático hacia el modelo social de la discapacidad en nuestro país.

“Con valentía jurídica, nuestros jueces y juezas reconocieron la plena capacidad de quienes, históricamente, habían sido sometidos a interdicciones generales, devolviéndoles el control sobre sus propias vidas”, resaltó la jueza suprema en el documento.

Estas decisiones, tanto a nivel nacional como internacional, reflejan, un avance significativo hacia el reconocimiento de los derechos de las PCD centrado en la dignidad, igualdad e eliminación de barreras legales y sociales, sostuvo la magistrada.

Por ello, Tello Gilardi concluyó que la adopción del control difuso de convencionalidad, el rechazo a la interdicción absoluta y la promoción de mecanismos de apoyo y salvaguardias son señales claras de un Poder Judicial que protege los derechos humanos.

“El Poder Judicial es un instrumento en sí mismo, está llamado a ser un garante irrestricto de los derechos de las PCD, su rol es proteger la dignidad humana, defender la autonomía y contribuir a la construcción de una sociedad más justa y equitativa”, subrayó.

DAÑO A LA PERSONA

En tanto, el juez supremo Carlos Calderón Puerta, en la misma revista, presentó un bosquejo de posiciones jurídicas sobre el concepto de daño al proyecto de vida.

El magistrado explicó que la voz “daño a la persona” surgió en el debate italiano para encontrar respuestas sobre la reparación de los daños morales, lo cual no surgían de la literalidad de la norma, pues incide en la naturaleza del ser afectado, esto es, una persona natural.

En el ensayo resaltó, también, que la categoría daño al proyecto de vida no sólo fue recibida en la legislación peruana, sino también legislada en Argentina, Ecuador y México, y mereció reflexiones en Brasil.

También que fue acogido en sentencias de la Corte Suprema, admitido en el Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema peruana y aceptado en grado de resarcibilidad en algunas sentencias de la Corte Interamericana de derechos Humanos (CIDH).


Lima, 11 de diciembre de 2025