Juezas, jueces y personal jurisdiccional están prohibidos de realizar proselitismo

Nota de prensa
Así figura en el Código de Conducta del Poder Judicial, presentado por Janet Tello Gilardi, el cual contiene estas, entre otras medidas.
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22 de noviembre de 2025 - 9:46 a. m.

El Código de Conducta del Poder Judicial prohíbe de manera expresa que juezas y jueces realicen proselitismo político a través del ejercicio de sus funciones o por uso de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

La medida, que incluye también a funcionarias y funcionarios, personal de la alta dirección o servidores judiciales, independiente de su relación laboral o tipo contractual, no permite realizar propaganda política en horario de trabajo, convocar a reuniones o pedir donaciones para campañas políticas.

Como se recuerda, la guía, que es de aplicación obligatoria, fue presentada hace poco por la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, durante la inauguración del I Encuentro Nacional e Internacional sobre Integridad y Lucha contra la Corrupción, realizado en Lima.

El referido instrumento normativo también prohíbe obtener ventajas indebidas al solicitar o aceptar cualquier tipo de beneficio para sí mismo o terceros mediante el ejercicio del cargo que pueda infl­uir en sus decisiones o actuaciones.

Así, precisa que están impedidos de solicitar o recibir cualquier ofrecimiento de dinero, bienes o ventajas por parte de los usuarios que requieren acelerar sus trámites o direccionar el resultado de un pronunciamiento, para beneficiarse de manera indebida.

También proscribe utilizar el cargo, autoridad o in­fluencia para conseguir un empleo, contrato o beneficio propio o de terceros en la misma institución u otra, ya sea pública o privada, así como recibir capacitaciones, cursos o viajes por parte de las empresas que proveen bienes o servicios al Poder Judicial.

IMPARCIALIDAD ESPERADA

Según el documento, entre las conductas esperadas, juezas, jueces y personal jurisdiccional deben actuar con imparcialidad en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia respecto a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

De ese modo, las decisiones que tomen no deben adoptarse por consideraciones de naturaleza política y/o económica y deben abstenerse de actuar y/o emitir opiniones o comentarios que revelen preferencias políticas o ideológicas durante el ejercicio de las funciones.

También que es su responsabilidad garantizar la neutralidad en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta los impedimentos y las prohibiciones establecidas en la norma.

En ese sentido, están impedidos de adoptar decisiones en contra de lo dispuesto en el marco legal por presiones de tipo político y/o económico, o utilizar su cargo para promover causas personales o políticas dentro de la institución.

Ello conforme al deber de neutralidad, promovido por el Poder Judicial, entre otras obligaciones que determinan el obrar correcto, como la transparencia, discreción, uso adecuado de los bienes de Estado, responsabilidad y el ejercicio adecuado del cargo.

OTRAS PROHIBICIONES

El Código de Conducta del Poder Judicial, igualmente, censura utilizar información privilegiada del Poder Judicial a la que tiene acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, o permitir su uso impropio para beneficio personal o de terceros, como divulgar deliberaciones internas, o decisiones no oficiales.

Impide, asimismo, mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en con­flicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

El documento, además, condena la realización de todo acto que perturbe, dificulte, retrase o impida la realización de las labores de sus compañeros de trabajo y de los demás servidores de la entidad, por ejemplo, consumir bebidas alcohólicas, drogas y/o estupefacientes en el centro de labores.

Reprueba, igualmente, ejercer presiones, amenazas o acoso contra otros miembros de la entidad que afecten la dignidad de la persona o inducir a acciones dolosas, como no respetar a los compañeros y subordinados, y utilizar posición ventajosa frente a ellos para afectarlos moralmente a través de humillaciones, intimidaciones u hostigamiento.

CONDUCTAS ESPERADAS

En tanto que en consideración a los principios y valores que consoliden la misión del Poder Judicial como justicia, equidad, imparcialidad judicial, respeto, integridad, lealtad y obediencia, eficiencia, diligencia, veracidad, probidad, autonomía e independencia judicial se espera conductas acordes a esos preceptos.

Por lo que las y los magistrados como servidores deben tomar decisiones de forma objetiva, basándose en evidencias y datos veraces, actuar y adoptar decisiones sin discriminación.

Asimismo, señala que están obligados a utilizar criterios de ética, transparencia e integridad, y actuar con honradez, honestidad y respeto a los demás en el ejercicio de las funciones.

Cumplir las directivas y directrices dadas por el superior jerárquico, ejercer las funciones sin interrupciones o dilaciones injustificadas, rechazar influencias en la toma de decisiones, ejercer funciones rechazando cualquier intento de influencia jerárquica, entre otros.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Debe resaltarse que el incumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones recogidos en el presente Código de Conducta, señala la guía, pueden conllevar al inicio del procedimiento disciplinario que resulte aplicable conforme a la normativa que corresponda

Asimismo, que los servidores del Poder Judicial como cualquier persona natural o jurídica tienen la obligación de reportar a la Unidad de Integridad Institucional o quien haga sus veces, cualquier acto que vulnere lo dispuesto en la referida normativa.

Cabe señalar que los servidores del Poder Judicial serán requeridos para suscribir la “Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento del Código de Conducta del Poder Judicial”.

Es misión del Poder Judicial ejercer la administración de justicia con independencia, transparencia, e ciencia y probidad, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho.

Este código se enmarca en la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (D.S. N.° 092-2017-PCM, D.S. N.° 044-2018-PCM), el Modelo de Integridad aprobado por D.S. N.° 148-2024-PCM y las disposiciones de la Secretaría de Integridad Pública (SIP).

DATO

La titular del Poder Judicial consideró, al presentar el instrumento de orientación, que la institución da un paso decisivo para que la integridad no sea solo convicción, sino también estándar operativo, medible y exigible en cada corte superior y en cada equipo.

“El Código de Conducta del Poder Judicial es el marco que nos brinda precisión en nuestras decisiones (…), previene conflictos de interés, delimita prohibiciones, reafirma deberes y exige una declaración jurada de cumplimiento de nuestro personal”, expresó Tello Gilardi sobre la normativa.

Lima, 22 de noviembre de 2025