Corte de Ucayali dispone que entidades del estado emitan en tres meses informe para descontaminar Laguna de Yarinacocha

Nota de prensa
Resolución es mérito a ejecución de sentencia sobre amparo presentado en favor de comunidades Shipibo-Conibo y Shetevo
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12 de octubre de 2025 - 12:21 p. m.

El Juzgado Civil de Yarinacocha (Ucayali) dispuso que la Presidencia del Consejo de Ministros, el Gobierno Regional de Ucayali, entre otras instituciones emprendan acciones inmediatas y efectivas a fin de superar la contaminación de la laguna de Yarinacocha.
Así lo resolvió el referido órgano jurisdiccional, a cargo del juez Carlos Díaz Herbozo, luego que la Sala Especializada Civil y Afines de Ucayali desestimó los recursos de casación y de agravio constitucional, presentados por las entidades demandadas, con lo cual la sentencia quedó firme.
Con esta disposición, el referido magistrado dio inicio a la ejecución de una sentencia expedida en un proceso de amparo presentado por el ciudadano Raúl Lunasco Cabezas, en favor de las etnias Shipibo-Conibo y Shetebo y, por extensión, a todas las personas beneficiarias de la laguna.
El juez dispuso, asimismo, que, en el plazo de tres meses, las instituciones demandadas emitir un informe sobre las acciones que han tomado y presentar, además, un plan de trabajo y de ejecución con tiempos razonables.
Además, el magistrado quedó facultado para verificar la evolución de las acciones adoptadas por las entidades para la descontaminación, bajo apercibimiento de imponérseles una multa en caso de incumplimiento.
Las otras entidades que deben cumplir con el mandato judicial son la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, el Hospital Amazónico de Yarinacocha, así como los ministerios del Ambiente, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
POR UN AMBIENTE ADECUADO
Lunasco Cabezas alegó que la contaminación vulnera los derechos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, al agua potable y a la salud, previstos en el artículo 44, numerales 25, 26 y 27 del nuevo Código Procesal Constitucional.
La Sala Civil Especializada, presidida por el magistrado Tullio Bermeo Turchi, e integrada por los jueces Ovidio Medina Navarro y Jorge Chipana Díaz, que resolvió en segunda instancia, corroboró el daño ocasionado a la laguna con los medios probatorios presentados por el demandante.
“Queda plenamente acreditado que la calidad del agua de la laguna Yarinacocha presenta un alto espectro de agentes nocivos para la población de la región Ucayali que la utiliza, constatándose la vulneración de sus derechos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y, por extensión, los derechos al agua y a la salud”, reseña la sentencia.
REACCIÓN ESTATAL
Asimismo, con base en un informe elaborado por el Ministerio del Ambiente, el tribunal señala que la reacción estatal frente a esta problemática desde hace 30 años no ha aterrizado en soluciones concretas, no obstante, la contaminación que arrojan los resultados de este documento.
Añade que el Estado peruano cuenta con obligaciones constitucionales y supraconstitucionales para garantizar la protección del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales y los derechos de las personas a un entono saludable.
Por ello, el colegiado exige a los estamentos estatales, nacionales y municipales, el cumplimiento efectivo de sus funciones, en el caso concreto de la laguna de Yarinacocha.
La laguna está ubicada a 20 minutos del centro de Pucallpa y considerada una de las más grandes y bellas de toda la Amazonía; y en sus orillas se han asentado grupos de la etnia Shipibo-Conibo y Shetebo.
Lima, 12 de octubre de 2025